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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de septiembre de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1982-22964Publicada: 11/09/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de septiembre de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando las condiciones y requisitos que deben cumplir los productos importados. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1982 fue emitida con el objetivo de regular el proceso de importación de determinados productos. Esta norma forma parte de un marco regulatorio más amplio que busca garantizar el control y la seguridad en la entrada de bienes al territorio nacional. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1982 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Según el texto, el derecho regulador se define como el valor que se utiliza para determinar el monto de los derechos de importación aplicables a los productos importados. Este valor se calcula en base al costo de producción, los gastos de transporte y otros costos asociados al envío del producto al país. La norma establece que el derecho regulador se calcula mediante la fórmula: *Costo de producción + gastos de transporte + otros costos + margen de beneficio*. Esta fórmula se aplica a todos los productos que se someten a este régimen, salvo excepciones específicas que se detallan en el texto. Además, la norma establece que el derecho regulador se utiliza para determinar el valor aduanero del producto, el cual es la base para calcular los impuestos y derechos aplicables. Se establece que el valor aduanero se calcula en base al derecho regulador, y que este valor debe ser declarado por el importador en la documentación aduanera. La norma también establece que el derecho regulador se aplica a todos los productos importados, salvo aquellos que estén exentos o que estén sujetos a un régimen especial. Se menciona que el Ministerio competente se reserva la facultad de establecer excepciones o modificaciones al derecho regulador en casos específicos. En cuanto a la aplicación, se establece que el derecho regulador se calcula en base a los datos proporcionados por el importador, y que este debe garantizar la veracidad de la información proporcionada. En caso de falsedad o omisión, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación aduanera. La norma también establece que el derecho regulador se aplica a los productos importados en el marco de acuerdos internacionales, siempre que estos acuerdos no contradigan las normas nacionales vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Este derecho se calcula en base a costos de producción, transporte y otros gastos. La norma establece que el derecho regulador se utiliza para determinar el valor aduanero y los impuestos aplicables. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se define como el valor utilizado para calcular los derechos de importación. ⚠️ **Fórmula de cálculo**: Incluye costo de producción, transporte y otros gastos. 📋 **Aplicación**: Se aplica a todos los productos importados, salvo excepciones. ℹ️ **Veracidad de datos**: El importador debe garantizar la exactitud de la información proporcionada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de septiembre de 1982 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, importación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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