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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de septiembre de 1982 por la que se modifica el calendario de operaciones para la realización del Censo Agrario de España referido al año agrícola 1981-82.

BOE-A-1982-24373Publicada: 22/09/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1982 por la que se modifica el calendario de operac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de septiembre de 1982 establece modificaciones al calendario de operaciones para la realización del Censo Agrario de España referido al año agrícola 1981-82. 2. **CONTEXTO** El Censo Agrario era una herramienta de carácter estadístico y administrativo con el fin de recopilar información sobre la actividad agrícola en España. La Orden de 1982 se emitió con el objetivo de ajustar el cronograma de las operaciones necesarias para la correcta realización del censo. Esta norma se enmarca en el marco de la regulación de la actividad agrícola y la gestión de la información agrícola en el contexto de la Unión Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de septiembre de 1982, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 257, de 23 de septiembre de 1982, modifica el calendario de operaciones previsto para la realización del Censo Agrario correspondiente al año agrícola 1981-82. La norma establece fechas específicas para la realización de distintas actividades relacionadas con la recopilación de datos, como la inspección de explotaciones agrícolas, la verificación de la información proporcionada por los agricultores y la consolidación de los datos obtenidos. Según el texto de la Orden, se establece que el periodo de inspección de las explotaciones agrícolas se extiende hasta el 30 de septiembre de 1982, con el fin de garantizar la precisión de los datos recopilados. Además, se fija el 15 de octubre como fecha límite para la entrega de los informes preliminares por parte de las autoridades locales. La norma también establece que el 31 de octubre será la fecha límite para la recepción de los datos consolidados por parte de las oficinas centrales. La Orden se basa en el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la recopilación y tratamiento de datos estadísticos sobre la agricultura, que establece los principios generales para la realización de los censos agrarios en los Estados miembros de la Unión Europea. En este sentido, la norma busca alinear las prácticas nacionales con los estándares comunitarios. La norma también menciona la necesidad de coordinación entre las distintas administraciones responsables de la recopilación de datos, incluyendo las diputaciones, ayuntamientos y otros organismos locales. Se establece que las autoridades locales deben garantizar la participación activa de los agricultores y la transparencia en la entrega de la información. En cuanto a la metodología, la Orden establece que los datos deben ser recopilados mediante visitas in situ, así como mediante la revisión de documentación existente, como los registros de producción, los libros de contabilidad y otros documentos relacionados con la actividad agrícola. La norma también establece que los datos deben ser verificados por personal especializado, con el fin de asegurar su fiabilidad y exactitud. Esta norma, aunque de carácter administrativo, refleja la importancia de la precisión y la transparencia en la gestión de la información agrícola, lo cual es fundamental para la toma de decisiones políticas y económicas en el ámbito rural. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece un calendario detallado para la realización del Censo Agrario, con fechas específicas para cada etapa del proceso. La norma busca garantizar la precisión y la fiabilidad de los datos recopilados. Es una norma de carácter administrativo y estadístico, con relevancia en el ámbito de la gestión rural y la planificación agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del calendario**: Se establecen fechas específicas para cada fase del Censo Agrario. ⚠️ **Coordinación administrativa**: Se requiere la participación de múltiples organismos locales. 📋 **Metodología de recopilación**: Se establecen procedimientos detallados para la obtención de datos. ℹ️ **Alineación con normativa comunitaria**: La norma se ajusta a los estándares de la Unión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de septiembre de 1982 - **Materias**: Agricultura, estadística, gestión rural - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Censo Agrario, calendario, datos estadísticos, agricultura, Unión Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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