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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de agosto de 1982 por la que se regula la exportación de obras de arte de autores vivos.

BOE-A-1982-23825Publicada: 18/09/1982MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de agosto de 1982 por la que se regula la exportación de obras de ar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de agosto de 1982 establece el régimen jurídico para la exportación de obras de arte de autores vivos, regulando los requisitos, trámites y autorizaciones necesarias para su salida del territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la protección de los derechos de autor y la conservación del patrimonio cultural. En ese momento, existía una necesidad de establecer un marco legal claro para evitar la pérdida de obras de arte relevantes del país. La regulación busca equilibrar el derecho de los autores a comercializar sus obras con la protección del patrimonio cultural nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de agosto de 1982 establece que la exportación de obras de arte de autores vivos requiere la autorización previa del Ministerio de Cultura. Para obtener dicha autorización, se debe presentar una solicitud que incluya la identificación de la obra, el nombre del autor, la fecha de creación, y la justificación de la exportación. La autorización se otorga siempre que la obra no tenga valor histórico, artístico o cultural significativo para España. La norma establece que las obras de arte de autores vivos pueden ser exportadas si se cumplen ciertos requisitos, como la autorización del Ministerio de Cultura, la existencia de una garantía de devolución, y la aprobación de un comité especializado. Además, se establece que la exportación no está permitida si la obra forma parte de una colección nacional o si su salida podría afectar negativamente el patrimonio cultural del país. En el artículo 1 se establece que la exportación de obras de arte de autores vivos está sujeta a la autorización del Ministerio de Cultura, y en el artículo 2 se detalla el procedimiento para solicitar dicha autorización. En el artículo 3 se establece que la autorización no se otorgará si la obra tiene valor histórico, artístico o cultural significativo. La norma también establece que la exportación de obras de arte de autores vivos puede ser autorizada si se cumplen ciertos requisitos, como la existencia de una garantía de devolución y la aprobación de un comité especializado. Además, se establece que la exportación no está permitida si la obra forma parte de una colección nacional o si su salida podría afectar negativamente el patrimonio cultural del país. En el artículo 4 se establece que la exportación de obras de arte de autores vivos puede ser autorizada si se cumplen ciertos requisitos, como la existencia de una garantía de devolución y la aprobación de un comité especializado. Además, se establece que la exportación no está permitida si la obra forma parte de una colección nacional o si su salida podría afectar negativamente el patrimonio cultural del país. La norma establece que la exportación de obras de arte de autores vivos requiere la autorización previa del Ministerio de Cultura, y que dicha autorización se otorga siempre que la obra no tenga valor histórico, artístico o cultural significativo para España. Además, se establece que la exportación no está permitida si la obra forma parte de una colección nacional o si su salida podría afectar negativamente el patrimonio cultural del país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de agosto de 1982 establece un régimen legal para la exportación de obras de arte de autores vivos, con el objetivo de proteger el patrimonio cultural nacional. La norma exige la autorización del Ministerio de Cultura y establece condiciones para su otorgamiento. La regulación busca equilibrar los derechos del autor con la protección del patrimonio cultural. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la exportación de obras de arte de autores vivos** ⚠️ **Requisitos de autorización previa del Ministerio de Cultura** 📋 **Procedimiento para solicitar la autorización** ℹ️ **Condiciones para la otorgación de la autorización** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de agosto de 1982 - **Materias**: Derechos de autor, patrimonio cultural, exportación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exportación, obras de arte, autores vivos, patrimonio cultural, autorización ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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