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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de septiembre de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1982-23574Publicada: 17/09/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de septiembre de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de septiembre de 1982 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando las condiciones y requisitos necesarios para su entrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de un régimen de control de importaciones vigente en la época, con el objetivo de regular el flujo de mercancías que entraban al país. La Orden busca garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y la protección de los intereses nacionales. Se emitió en un contexto de regulación económica y control de mercancías estratégicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de septiembre de 1982, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 257, de 17 de septiembre de 1982, establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Este régimen se aplicaba a determinados bienes cuya importación requería autorización previa o cumplimiento de condiciones específicas. La norma establece que el derecho regulador se fija en el valor de 100.000 pesetas por unidad, salvo que se establezca un valor diferente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Este valor se aplica a todos los productos sometidos al régimen de control, salvo excepciones específicas que puedan ser establecidas en normas complementarias. El régimen de importación regulado por esta Orden se aplicaba a productos cuya entrada en el territorio nacional requería autorización previa, así como a aquellos que se encontraban sujetos a restricciones por razones económicas, sanitarias o ambientales. La norma establece que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá establecer excepciones al derecho regulador en casos específicos, siempre que se justifique la necesidad de dicha excepción. La Orden también establece que el derecho regulador se aplicará a la importación de productos que se encuentren en la lista de bienes sujetos a control, la cual se publicará en el BOE. Además, se establece que los importadores deberán cumplir con los requisitos formales y documentales exigidos para la entrada de los productos, incluyendo la presentación de documentación justificativa de la procedencia y la conformidad con las normas vigentes. La norma se complementa con otras disposiciones vigentes en el momento de su entrada en vigor, incluyendo normas sobre comercio exterior, control de mercancías y regulación económica. La Orden no modifica el régimen general de importación, sino que establece un marco específico para ciertos productos que requieren un control adicional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece un derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, con valor fijo de 100.000 pesetas por unidad. Esta norma se aplicaba a productos cuya entrada requería autorización previa y se complementaba con otras disposiciones vigentes. La norma fue publicada en el BOE y se aplicó en el contexto de un régimen de control de importaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un valor de 100.000 pesetas por unidad para la importación de productos sometidos al régimen. ⚠️ **Aplicación selectiva**: Solo se aplica a productos que estén en la lista de bienes sujetos a control. 📋 **Requisitos formales**: Los importadores deben cumplir con requisitos documentales y justificativos. ℹ️ **Excepciones posibles**: El Ministerio de Economía y Hacienda puede establecer excepciones en casos específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) número 257, de 17 de septiembre de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de septiembre de 1982 - **Materias**: Comercio exterior, control de importaciones, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, derecho regulador, control de mercancías, régimen específico, autorización previa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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