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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.

BOE-A-1982-24930Publicada: 27/09/1982Ministerio de Cultura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente resumen analiza el texto de las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo, aprobadas mediante Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1982, que establecen las normas sobre la concesión, categorías, tratamientos, derechos y obligaciones de quienes reciben dicha distinción. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, creó la Real Orden del Mérito Deportivo, una distinción que reconoce el mérito en el deporte. Para su reglamentación, se estableció que el Ministerio de Cultura dictaría un reglamento especial. En cumplimiento de dicha disposición, se aprobó el presente texto, que establece las normas detalladas sobre la concesión, categorías, uso y derechos de los titulares de la Real Orden del Mérito Deportivo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** Las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo, aprobadas mediante Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1982, establecen un marco jurídico detallado para la concesión y gestión de esta distinción. El texto se divide en varios capítulos que regulan aspectos clave: - **Capítulo I: Objeto de la Real Orden del Mérito Deportivo** El artículo 1 establece que la Real Orden del Mérito Deportivo tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de quienes se distingan en la práctica deportiva, en la dirección técnica, en la enseñanza de la Educación Física, o en la dirección, organización, promoción, investigación y desarrollo de la Educación Física y del Deporte, como factores imprescindibles en la formación y desarrollo integral de la persona. - **Capítulo II: Grados** El artículo 2 detalla las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo. Para concesión individual, se establecen las siguientes categorías: Gran Cruz, Medalla de Oro, Medalla de Plata y Medalla de Bronce. Cada distinción individualizada se graba en el reverso del distintivo con el tratamiento, nombre y apellidos del titular, así como el número correspondiente. Para personas jurídicas, se otorgan Placas de Oro, Plata y Bronce. - **Capítulo III: Número de distinciones** El artículo 3 indica que el número máximo de distinciones a título individual, sin contar las otorgadas a extranjeros, es de 500 Grandes Cruces y 1.1 (la redacción se interrumpe, lo que sugiere que se debe completar con el número exacto). - **Capítulo IV: Condiciones de concesión** El artículo 4 establece que la concesión de las distinciones está sujeta al pago de derechos e impuestos, según el artículo 17, que detalla que la concesión de cualquier categoría está sujeta a dichos pagos. - **Capítulo V: Uso indebido de condecoraciones** El artículo 18 establece que no se podrá utilizar ninguna distinción hasta que el interesado haya obtenido su concesión y haya sacado el título autorizado por el Canciller o el Vicecanciller. El Secretario de la Real Orden debe hacer constar el cumplimiento del mandato de expedición. - **Capítulo VI: Tratamientos** El artículo 19 detalla los tratamientos correspondientes a los titulares: los de Gran Cruz tienen el tratamiento de Excelentísimo señor, los de Medalla de Oro de Ilustrísimo señor, los de Medalla de Plata de Señoría. Las distinciones de Medalla de Bronce o las otorgadas a personas jurídicas no tienen tratamiento especial. - **Capítulo VII: Desposesión de distinciones** El artículo 20 establece que el agraciado puede ser desposeído de su distinción si ha sido sentenciado por un delito doloso o ha incurrido en actos contrarios a las razones de la concesión, mediante un expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, con intervención del Fiscal de la Real Orden. - **Disposición Adicional** Se establece que lo establecido en las Ordenanzas no perjudica la concesión anual de premios y trofeos tradicionalmente otorgados por el Consejo Superior de Deportes. - **Disposición Final** Las Ordenanzas entran en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo establecen un marco jurídico detallado para la concesión, categorías, uso y derechos de esta distinción. Establecen tratamientos, condiciones de concesión y mecanismos de desposesión. La norma se publicó en el BOE el 24 de septiembre de 1982 y sigue vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto de la Real Orden del Mérito Deportivo**: Reconocimiento y estímulo de méritos en deporte, educación física y desarrollo del deporte. ⚠️ **Condiciones de concesión**: Requiere pago de derechos e impuestos. 📋 **Tratamientos**: Diferentes según categoría (Gran Cruz, Medalla de Oro, etc.). ℹ️ **Desposesión**: Posible en caso de delitos o actos contrarios a la concesión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1982 - **Tipo**: Ordenanza - **Fecha**: 24 de septiembre de 1982 - **Materias**: Deportes, distinciones, honoríficos, derechos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Orden del Mérito Deportivo, distinciones, tratamientos, concesión, desposesión, derechos, honoríficos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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