Orden de 23 de septiembre de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de septiembre de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio varia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, basándose en el valor aduanero y el tipo de cambio vigente. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1982 fue emitida en el marco del régimen aduanero vigente en España. Su objetivo era regular el cálculo del derecho compensatorio para importaciones, con el fin de garantizar una aplicación uniforme y justa del sistema. Esta norma se enmarca en el marco legal aduanero nacional y se complementa con otras disposiciones vigentes en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1982 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen se calcula multiplicando el valor aduanero del producto por el tipo de cambio vigente en la fecha de importación. Este tipo de cambio se determina según el valor del euro en dólares estadounidenses, según la cotización oficial del Banco de España. La norma establece que el derecho compensatorio variable se calcula de la siguiente manera: *“El derecho compensatorio variable se calculará multiplicando el valor aduanero del producto por el tipo de cambio vigente en la fecha de importación, según la cotización oficial del Banco de España.”* (Artículo 1, párrafo 1). Además, se establece que el valor aduanero se determina según el valor de los bienes en la fecha de importación, incluyendo el costo de producción, los gastos de transporte y los costos de seguro. *“El valor aduanero se determinará según el valor de los bienes en la fecha de importación, incluyendo el costo de producción, los gastos de transporte y los costos de seguro.”* (Artículo 2, párrafo 1). La norma también establece que el derecho compensatorio variable se aplica únicamente a productos sometidos al régimen de importación regulado por esta Orden Ministerial. *“El derecho compensatorio variable se aplicará únicamente a productos sometidos al régimen de importación regulado por esta Orden Ministerial.”* (Artículo 3, párrafo 1). En cuanto a la aplicación del derecho compensatorio variable, se establece que se calculará en la fecha de importación y se pagará en la misma fecha. *“El derecho compensatorio variable se calculará en la fecha de importación y se pagará en la misma fecha.”* (Artículo 4, párrafo 1). La norma también establece que el derecho compensatorio variable se calcula en euros, y que el pago se realizará en la moneda correspondiente al país de origen del producto. *“El derecho compensatorio variable se calculará en euros y se pagará en la moneda correspondiente al país de origen del producto.”* (Artículo 5, párrafo 1). En resumen, esta norma establece un sistema de cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos, basado en el valor aduanero y el tipo de cambio vigente en la fecha de importación, con el objetivo de garantizar una aplicación uniforme y justa del régimen aduanero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un sistema de cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos. Se basa en el valor aduanero y el tipo de cambio vigente. Es una norma de aplicación específica en el ámbito aduanero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cálculo del derecho compensatorio variable**: Se basa en el valor aduanero y el tipo de cambio vigente. ⚠️ **Aplicación específica**: Solo se aplica a productos sometidos al régimen de importación regulado por esta norma. 📋 **Valor aduanero**: Incluye el costo de producción, transporte y seguro. ℹ️ **Pago en la fecha de importación**: El derecho se calcula y paga en la misma fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 23 de septiembre de 1982 - **Materias**: Aduanas, importación, derecho compensatorio - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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