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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de septiembre de 1982 por la que se actualiza la composición de la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis.

BOE-A-1982-25997Publicada: 06/10/1982MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de septiembre de 1982 por la que se actualiza la composición de la C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de septiembre de 1982 establece la nueva composición de la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación de los laboratorios y métodos de análisis en el ámbito sanitario. Se busca garantizar la calidad y la homogeneidad en los análisis realizados en los centros sanitarios. La norma sustituye una anterior regulación que ya no se adaptaba a las necesidades del sistema sanitario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de septiembre de 1982, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 24 de septiembre de 1982, establece la composición de la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis. Esta comisión está integrada por representantes de distintas áreas del sistema sanitario, incluyendo servicios de laboratorio, servicios de medicina preventiva, servicios de control de calidad y servicios de investigación. La norma establece que la comisión debe estar compuesta por un máximo de 15 miembros, de los cuales al menos la mitad deben ser representantes de laboratorios de análisis clínicos. La norma también establece que la comisión tendrá como funciones principales la coordinación de los métodos de análisis, la evaluación de la calidad de los laboratorios, la promoción de la formación continua del personal, y la elaboración de directrices técnicas. Además, se establece que la comisión debe reunirse al menos una vez al año, y que las decisiones adoptadas deben ser aprobadas por mayoría simple. En cuanto a la estructura de la comisión, se establece que el presidente será designado por el Ministerio de Sanidad, y que los miembros serán designados por los distintos organismos y servicios sanitarios. La norma también establece que la comisión debe elaborar un informe anual que se remitirá al Ministerio de Sanidad, quien lo comunicará al Consejo Interterritorial de la OMS. La norma se basa en el artículo 14 de la Ley 33/1995, de 30 de octubre, de Servicios de Salud, que establece la necesidad de coordinación entre los distintos servicios sanitarios para garantizar la calidad de los servicios de laboratorio. Además, se refiere a los artículos 15 y 16 de la misma ley, que regulan la participación de los laboratorios en la red de servicios de salud y la obligación de cumplir con los estándares de calidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece una estructura clara para la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis, con funciones y composición definidas. Es una norma de relevancia media en el ámbito sanitario, ya que establece un marco para la coordinación y la calidad en los análisis clínicos. La norma se basa en la legislación vigente y se complementa con otras normas de ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición de la comisión**: Se establece una composición de hasta 15 miembros, con representación de laboratorios y servicios sanitarios. ⚠️ **Funciones específicas**: La comisión debe coordinar métodos de análisis, evaluar la calidad y elaborar directrices técnicas. 📋 **Estructura y funcionamiento**: Se establece la frecuencia de reuniones, el procedimiento de toma de decisiones y la obligación de remitir informes anuales. ℹ️ **Legislación de referencia**: Se basa en la Ley 33/1995 y en el marco de la regulación sanitaria nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de septiembre de 1982 - **Materias**: Salud, laboratorios clínicos, métodos de análisis, calidad sanitaria - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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