Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se eleva la percepción mínima a cobrar a viajeros sin billete en FEVE y demás Compañías de ferrocarriles de vía estrecha.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se eleva la percepción mínima a cob ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el incremento de la percepción mínima a cobrar a viajeros sin billete en FEVE y otras compañías ferroviarias de vía estrecha, elevándola a 100 pesetas. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de septiembre de 1982. Se emitió en el marco de la regulación de tarifas y sanciones en el transporte ferroviario. La norma busca regular la cobranza de multas por viaje sin billete en empresas ferroviarias de vía estrecha. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1982 establece que la percepción mínima a cobrar a viajeros sin billete en FEVE y demás compañías ferroviarias de vía estrecha se eleva a 100 pesetas. Esta cantidad se considera el monto mínimo que debe abonarse en caso de que un viajero sea sorprendido en la vía sin haber adquirido el billete correspondiente. La norma establece que esta percepción mínima se aplicará en todos los casos, independientemente de la distancia recorrida o el tipo de servicio utilizado. La Orden también establece que la percepción mínima se aplicará tanto en los casos de viajeros que se encuentren en la vía como en los que se hallen en las estaciones o en los puntos de acceso al sistema ferroviario. Además, se establece que esta percepción mínima no podrá ser modificada por las empresas ferroviarias, salvo en los casos previstos en la normativa vigente. La norma se basa en el régimen general de sanciones aplicable a los viajeros que no cumplen con las normas de uso del transporte ferroviario. En este sentido, se refiere a los artículos 12 y 13 del Reglamento de Tarifas y Servicios de Transporte Ferroviario, que establecen las bases para la aplicación de multas en casos de incumplimiento de las normas de uso. La Orden Ministerial no introduce nuevas sanciones, sino que modifica el monto mínimo de percepción en los casos de viaje sin billete, con el fin de garantizar una cobranza uniforme y justa en todas las empresas ferroviarias de vía estrecha. La norma se aplica a FEVE y a las demás compañías ferroviarias que operen en el sistema de vía estrecha, lo que incluye a las empresas que prestan servicios en el ámbito nacional y en las zonas de conexión con otros países. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un monto mínimo de percepción para viajeros sin billete en ferrocarriles de vía estrecha. Se aplica a FEVE y otras empresas ferroviarias. No introduce nuevas sanciones, sino que modifica el monto mínimo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Elevación del monto mínimo de percepción**: Se establece en 100 pesetas. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todas las empresas ferroviarias de vía estrecha. 📋 **Regulación de sanciones**: Se basa en el régimen general de multas por viaje sin billete. ℹ️ **No modificación por empresas**: La percepción mínima no puede ser modificada por las empresas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de septiembre de 1982 - **Materias**: Transporte ferroviario, sanciones, tarifas - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────