Orden de 30 de septiembre de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando las bases para la aplicación del régimen de importación regulada. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1982 fue emitida con el objetivo de regular el régimen de importación de ciertos productos. Esta norma se enmarca en un marco legal más amplio que busca controlar y regular el flujo de mercancías en el mercado nacional. La norma se aplica a productos que, por su naturaleza o características, requieren un control especial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1982 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. En su artículo 1, se define el régimen de importación regulada como el que se aplica a productos cuya importación está sujeta a condiciones particulares, como la existencia de un control de calidad, la necesidad de autorización previa o la aplicación de cuotas o impuestos especiales. En el artículo 2, se establece que el derecho regulador se fija en función de los costos de adquisición, transporte, seguro y otros gastos inherentes a la importación. Se determina que el derecho regulador no podrá ser inferior al 10% del valor adquisitivo del producto, salvo en casos excepcionales que se determinarán por el Ministerio competente. En el artículo 3, se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los productos importados, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. Además, se establece que el Ministerio competente podrá establecer excepciones o modificaciones al derecho regulador en función de las circunstancias económicas o sociales del país. En el artículo 4, se establece que el derecho regulador se calculará sobre el valor adquisitivo del producto, que incluirá el costo de adquisición, transporte, seguro y otros gastos necesarios para la importación. Se establece que el Ministerio competente podrá establecer un sistema de cálculo específico para cada tipo de producto. En el artículo 5, se establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la importación, y que su pago será una obligación del importador. Además, se establece que el Ministerio competente podrá establecer un sistema de recaudación y control de este derecho. La norma establece que el derecho regulador no podrá ser inferior al 10% del valor adquisitivo del producto, salvo en casos excepcionales que se determinarán por el Ministerio competente. Además, se establece que el Ministerio competente podrá establecer excepciones o modificaciones al derecho regulador en función de las circunstancias económicas o sociales del país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Este derecho se calcula sobre el valor adquisitivo del producto y no podrá ser inferior al 10%. La norma se aplica a todos los productos importados, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece un derecho regulador para la importación de productos específicos**. ⚠️ **El derecho no podrá ser inferior al 10% del valor adquisitivo del producto**. 📋 **El régimen se aplica a todos los productos importados, salvo excepciones específicas**. ℹ️ **El Ministerio competente puede establecer excepciones o modificaciones en función de circunstancias económicas o sociales**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de septiembre de 1982 - **Materias**: Importación, derecho regulador, control de mercancías - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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