Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

BOE-A-2021-13489Publicada: 06/08/2021MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Real Decreto que deroga (cancela) otra norma anterior del 2010 que regulaba a nivel nacional el comercio ambulante y la venta sin local fijo. La derogación se produce porque un tribunal consideró que esa norma violaba las competencias propias de las comunidades autónomas. **¿A quién afecta?** Afecta a los vendedores ambulantes y comerciantes sin local fijo en todo el territorio español, y transfiere la competencia para regularlos a cada comunidad autónoma, que según sus estatutos tienen competencia exclusiva en materia de comercio. **¿Qué cambia o establece?** Elimina la regulación estatal única sobre venta ambulante que existía desde 2010, lo que permite que cada comunidad autónoma dicte sus propias normas sobre esta actividad comercial. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

💬 Contexto ciudadano

La derogación del Real Decreto de venta ambulante de 2010 respondió a la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulos varios preceptos de dicha norma por invasión de las competencias autonómicas en materia de comercio, en que el Estado había dictado una regulación básica excesivamente detallada que no dejaba margen de desarrollo a las comunidades autónomas. La venta ambulante o no sedentaria —mercados, rastros, ferias y mercadillos— es una actividad con siglos de historia en la cultura comercial española, gestionada por los ayuntamientos y regulada por las comunidades autónomas en cuya competencia sobre el comercio interior la Constitución no reconoce reserva básica estatal. La derogación devolvió la plenitud competencial a las comunidades autónomas en este ámbito, eliminando la inseguridad jurídica generada por la existencia de una norma reglamentaria estatal parcialmente nula que había sido aplicada de manera desigual en las distintas comunidades del territorio español.

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