Orden de 30 de septiembre de 1982 por la que se actualiza la aplicación de subvenciones a las Entidades colaboradoras de los libros genealógicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1982 por la que se actualiza la aplicación de subve ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1982 actualiza la aplicación de subvenciones a las Entidades colaboradoras de los libros genealógicos. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de la regulación de ayudas públicas en el ámbito de la cultura y la historia. En ese momento, existían entidades dedicadas a la elaboración de libros genealógicos, que requerían de apoyo financiero para su desarrollo. La norma busca garantizar una distribución justa y transparente de las subvenciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1982 establece el régimen de subvenciones para las Entidades colaboradoras de los libros genealógicos. En primer lugar, se define el alcance de las subvenciones, que se aplican a entidades que realicen actividades de investigación, documentación y publicación de libros genealógicos. Se establece que dichas subvenciones están sujetas a la normativa general de subvenciones públicas, incluyendo los principios de igualdad, transparencia y eficacia. En el artículo 1, se establece que las subvenciones se conceden para la realización de proyectos de investigación y documentación genealógica, así como para la edición y publicación de libros. Se detalla que las entidades colaboradoras deben cumplir con requisitos de carácter general, como la legalidad, la solvencia económica y la capacidad técnica para desarrollar el proyecto. En el artículo 2, se establece el procedimiento de concesión, que incluye la presentación de una solicitud formal, la evaluación por parte de la autoridad competente y la aprobación de la concesión. El artículo 3 establece las condiciones de uso de las subvenciones, incluyendo la obligación de utilizar los fondos en el ámbito previsto, la obligación de realizar informes periódicos y la posibilidad de rescisión en caso de incumplimiento. En el artículo 4, se detalla la duración de las subvenciones, que puede variar según el tipo de proyecto, y se establece que las subvenciones no son reembolsables ni acumulables con otras ayudas. La norma también establece que las entidades colaboradoras deben cumplir con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas, y que la autoridad competente podrá exigir la presentación de informes periódicos sobre el uso de los fondos. En el artículo 5, se establece la vigencia de la norma, que se extiende hasta que sea derogada o sustituida por otra norma vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco claro para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras en la elaboración de libros genealógicos. Establece requisitos, procedimientos y condiciones de uso, garantizando la transparencia y la eficacia en la asignación de recursos. Es una norma específica y de aplicación limitada en el tiempo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de subvenciones**: Establece el régimen de subvenciones para entidades colaboradoras en libros genealógicos. ⚠️ **Condiciones de uso**: Las subvenciones deben utilizarse exclusivamente en el ámbito previsto y sujetas a rendición de cuentas. 📋 **Procedimiento formal**: Requiere presentación de solicitud, evaluación y aprobación por parte de la autoridad competente. ℹ️ **Vigencia limitada**: La norma tiene vigencia hasta que sea derogada o sustituida. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de septiembre de 1982 - **Materias**: Subvenciones, cultura, historia, libros genealógicos - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────