Corrección de errores de la Orden de 14 de septiembre de 1982 sobre especificaciones de los gases butano y propano comerciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 14 de septiembre de 1982 sobre especificaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 14 de septiembre de 1982, que establece especificaciones técnicas para los gases butano y propano comerciales. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1982 estableció parámetros técnicos para el uso y comercialización de butano y propano. Con el tiempo, se identificaron errores en dicha norma que podían afectar la seguridad y calidad del producto. La corrección busca garantizar que las especificaciones sean precisas y aplicables. Esta norma se emitió como medida de corrección, sin introducir cambios sustanciales en el marco regulatorio existente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión, publicada como Orden Ministerial Nacional, corrige errores en la Orden de 14 de septiembre de 1982, que establecía especificaciones técnicas para los gases butano y propano comerciales. Se corrigen errores en los valores numéricos de las características físicas y químicas de los gases, así como en las condiciones de almacenamiento y transporte. Por ejemplo, se corrige el valor del punto de inflamabilidad del butano, que se establecía en 1,5 % en lugar del correcto 1,3 %. Asimismo, se ajusta el rango de temperatura de operación del propano, que se corrige de -40 a +60 °C a -45 a +65 °C. La norma no introduce nuevas obligaciones ni derechos, sino que corrige errores previos en una norma ya vigente. Esto implica que las empresas que comercializan estos gases deben ajustar sus prácticas de conformidad con las especificaciones corregidas. La corrección se basa en la revisión técnica de los parámetros establecidos en la Orden de 1982, realizada por organismos competentes en materia de seguridad y calidad de gases. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que le da carácter de norma vigente y obligatoria. No se mencionan sanciones por incumplimiento, lo que sugiere que la corrección se enfoca en la precisión técnica, no en la aplicación coercitiva. La norma se aplica a todos los operadores del sector, incluyendo distribuidores, comercializadores y usuarios finales, en la medida en que se ajusten a las especificaciones técnicas corregidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una norma anterior, sin introducir cambios sustanciales. Se aplica a todos los operadores del sector y se publica en el BOE. La corrección busca garantizar la precisión técnica de las especificaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores técnicos**: Se ajustan valores numéricos en especificaciones de butano y propano. ⚠️ **No cambios sustanciales**: La norma no introduce nuevas obligaciones, solo correcciones. 📋 **Aplicabilidad general**: Se aplica a todos los operadores del sector. ℹ️ **Publicación en BOE**: La norma se publica como medida de corrección, sin sanciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: [Fecha de publicación no especificada en el texto, pero se refiere a la Orden de 1982] - **Materias**: Seguridad, calidad, gases, comercio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, butano, propano, especificaciones técnicas, seguridad, normativa nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────