Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e in ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de octubre de 1982 establece las normas de control e inspección de tacógrafos, con el objetivo de garantizar su correcta instalación, funcionamiento y mantenimiento, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2916/1981. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2916/1981 obliga al uso de tacógrafos en vehículos de transporte de personas y mercancías, salvo excepciones. Para garantizar su correcto uso, se requiere la existencia de normas que permitan su comprobación por talleres autorizados y por autoridades competentes. La Orden de 1982 se emite con la finalidad de establecer dichas normas de control e inspección, con el fin de supervisar el trabajo de los talleres y garantizar el correcto uso de los tacógrafos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de octubre de 1982 aprueba las normas de control e inspección de tacógrafos, que se detallan en su anexo. Estas normas se aplican tanto a las instalaciones de tacógrafos reguladas por el Real Decreto 2916/1981, como a los tacógrafos homologados según la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981. Las normas se dividen en dos partes principales: el control de los tacógrafos por talleres autorizados y las inspecciones oficiales por autoridades competentes. En el primer apartado, se establece que el control del tacógrafo se refiere a la comprobación de su correcto funcionamiento, y debe realizarse en los siguientes casos: en todo montaje de tacógrafos, en toda reparación de la instalación, en toda modificación que afecte a la relación del recorrido del vehículo, y en toda modificación del perímetro efectivo de los neumáticos del vehículo o de la placa de montaje. Además, se establece que los justificantes de control deben conservarse durante tres años a disposición de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En la segunda parte, se detallan las inspecciones oficiales de las instalaciones de tacógrafos en los vehículos. Estas inspecciones comprobarán si se encuentra instalada la placa de montaje, según el punto 1.5 del anexo. Además, se realizará un control visual de varios puntos, entre ellos: la comparación de las dimensiones de los neumáticos con los datos de la documentación del vehículo o con el perímetro efectivo, la comprobación del funcionamiento del tacógrafo, la comprobación de los precintos en las uniones mecánicas y eléctricas desmontables, y la verificación de que las tapas de acceso a los mecanismos de registro estén precintadas. También se verificará que el disco-diagrama registre correctamente las velocidades, que el final de la gama de medición coincida con el final del registro del disco-diagrama, y que el cierre o apertura del tacógrafo esté marcado en el disco-diagrama. Finalmente, se comprobará el funcionamiento del mecanismo de relojería, asegurando que no se produzcan registros verticales de las agujas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece normas detalladas para el control e inspección de tacógrafos, garantizando su correcto funcionamiento y uso. Estas normas se aplican tanto a talleres autorizados como a autoridades competentes, con requisitos específicos para cada tipo de inspección. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Control de tacógrafos**: Se establecen requisitos para el control de los tacógrafos en montaje, reparación y modificaciones. ⚠️ **Inspecciones oficiales**: Se detallan las comprobaciones que deben realizarse durante las inspecciones oficiales. 📋 **Documentación y conservación**: Los justificantes de control deben conservarse durante tres años. ℹ️ **Funcionamiento del tacógrafo**: Se establecen criterios específicos para verificar el correcto funcionamiento del dispositivo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de octubre de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de octubre de 1982 - **Materias**: Transporte, seguridad vial, inspección técnica de vehículos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tacógrafo, control, inspección, transporte, seguridad vial, normativa, vehículos, homologación, talleres autorizados, autoridades competentes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────