Corrección de errores de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta resolución corrige un error en la norma anterior de septiembre de 2021 que regulaba cómo los organismos públicos hacen pagos al extranjero y en divisas. Solo modifica el anexo técnico, que es donde se explica el formato en que debe presentarse la información de los pagos que se van a realizar. **¿A quién afecta?** Afecta a los organismos del Estado que necesitan enviar dinero al extranjero o pagar en monedas diferentes al euro. Estos organismos deben enviar sus datos de pagos siguiendo el formato informático que establece esta norma. **¿Qué cambia o establece?** Establece exactamente cómo debe estructurarse el fichero de datos con dos tipos de registros: uno de cabecera (con información general del envío) y otros de detalle (uno por cada pago). Especifica la posición, tamaño y tipo de cada dato: el código del registro, el nombre del beneficiario, la cantidad a pagar, el banco destinatario, el código de país y otros campos necesarios para procesar transferencias internacionales en divisas.
💬 Contexto ciudadano
La corrección del Anexo técnico de la Resolución sobre procedimiento de pagos al exterior y en divisas de la Administración General del Estado subsanó errores en los formatos de presentación de la información de pagos internacionales, materia de alta precisión técnica donde cualquier discrepancia entre el texto normativo y los sistemas informáticos bancarios puede generar problemas en la ejecución de los pagos. Los pagos al exterior de la AGE —aportaciones a organizaciones internacionales, pagos en misiones de cooperación o pagos a proveedores extranjeros— utilizan sistemas de mensajería bancaria SWIFT y formatos SEPA cuya especificación técnica debe corresponderse exactamente con el texto publicado en el BOE. La corrección garantizaba que las entidades financieras y los gestores económicos de los organismos públicos pudieran aplicar correctamente la norma sin necesitar interpretaciones adicionales sobre el formato de las operaciones de pago internacional.