Orden de 21 de octubre de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de octubre de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de compensación, fijando una base para el cálculo de dicha compensación. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 21 de octubre de 1982 fue emitida en el marco del régimen de compensación aplicable a la importación de ciertos productos. Su objetivo es regular el cálculo del derecho compensatorio variable, que se aplica a productos importados con determinadas características. Esta norma se inscribe en el sistema de control de divisas y regulación de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de octubre de 1982 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen se fija en función del valor del producto importado, según el tipo de cambio vigente en la fecha de importación. La norma establece que el derecho compensatorio se calcula multiplicando el valor del producto importado por el tipo de cambio aplicable, y se expresa en unidades monetarias nacionales. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho compensatorio variable se aplica a los productos importados que cumplen con los requisitos establecidos en el régimen de compensación. El artículo 2 detalla que el cálculo del derecho compensatorio se realizará en base al valor declarado del producto, ajustado por el tipo de cambio vigente en la fecha de importación. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio se pagará en la moneda nacional, y que su valor será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Además, el artículo 4 indica que el derecho compensatorio variable no podrá exceder del 10% del valor del producto importado, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio competente. La norma también establece que el derecho compensatorio variable se aplicará a todos los productos importados que estén sujetos al régimen de compensación, salvo aquellos que estén excluidos expresamente por disposición legal. El artículo 5 detalla que los productos excluidos son aquellos que no cumplen con los requisitos de calidad, seguridad o normativa técnica establecida. En cuanto a la aplicación, el artículo 6 establece que el derecho compensatorio variable se calculará y pagará en la fecha de importación, y que su pago será realizado por el importador o por el representante legal del importador. El artículo 7 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer excepciones al cálculo del derecho compensatorio variable en casos de urgencia o necesidad nacional. La norma establece que el derecho compensatorio variable se aplicará a todos los productos importados que estén sujetos al régimen de compensación, y que su cálculo se realizará en base al valor del producto importado, ajustado por el tipo de cambio vigente. La norma también establece que el derecho compensatorio variable se pagará en la moneda nacional, y que su valor será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco para el cálculo del derecho compensatorio variable en la importación de productos. Fija una base para el cálculo en función del valor del producto y el tipo de cambio vigente. Es una norma de aplicación general en el régimen de compensación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula en función del valor del producto importado y del tipo de cambio vigente. ⚠️ **Límite del 10%**: El derecho no puede exceder del 10% del valor del producto, salvo excepciones autorizadas. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todos los productos importados que estén sujetos al régimen de compensación. ℹ️ **Control ministerial**: El cálculo y pago del derecho compensatorio se realiza bajo la supervisión de los ministerios competentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de octubre de 1982 - **Materias**: Importación, compensación, divisas, régimen de control - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, régimen de compensación, tipo de cambio, Ministerio de Economía y Finanzas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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