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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de octubre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento del Instituto de Estudios Africanos.

BOE-A-1982-27324Publicada: 22/10/1982MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de octubre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento del Instituto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el Reglamento del Instituto de Estudios Africanos, regulando su organización, funciones, competencias y funcionamiento. 2. **CONTEXTO** La Orden de 13 de octubre de 1982 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de crear y estructurar el Instituto de Estudios Africanos. Este instituto fue creado con la finalidad de promover la investigación, la docencia y la difusión del conocimiento sobre África. La norma establece las bases legales para su funcionamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de octubre de 1982 establece el Reglamento del Instituto de Estudios Africanos, que se compone de distintas disposiciones que regulan su organización, funciones, competencias y funcionamiento. En el artículo 1, se define el Instituto como una entidad pública con personalidad jurídica propia, dotada de autonomía técnica y financiera. Según el artículo 2, el Instituto tiene como objeto principal la promoción de la investigación, la docencia y la difusión del conocimiento sobre África, así como la cooperación internacional en dichos ámbitos. El artículo 3 detalla las funciones del Instituto, entre las que se incluyen la realización de investigaciones científicas, la elaboración de estudios y publicaciones, la organización de cursos y conferencias, y la colaboración con instituciones nacionales e internacionales. El artículo 4 establece las competencias del Instituto, entre las que se encuentran la gestión de su presupuesto, la definición de su programa de actividades, y la coordinación con otras entidades públicas. En cuanto a su estructura, el artículo 5 establece que el Instituto está presidido por un director general, que será nombrado por el Ministerio correspondiente. El artículo 6 detalla la composición del Consejo de Administración, que incluye al director general, representantes del Ministerio, expertos en el ámbito africano, y otros miembros designados. El artículo 7 establece las funciones del Consejo, entre las que se incluyen la aprobación del presupuesto, la supervisión del funcionamiento del Instituto y la toma de decisiones importantes. La norma también establece la forma de funcionamiento del Instituto, según el artículo 8, que establece que el Instituto debe actuar en el marco de la legislación vigente y cumplir con las normas de gestión y control de los organismos públicos. Además, el artículo 9 establece la forma de publicación de las decisiones y actos del Instituto, que deben ser comunicados al Ministerio correspondiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el Reglamento del Instituto de Estudios Africanos, definiendo su estructura, funciones y competencias. Regula su organización y funcionamiento dentro del marco legal vigente. Es una norma de carácter normativo y regulador. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del Instituto**: Entidad pública con autonomía técnica y financiera. ⚠️ **Funciones y competencias**: Investigación, docencia, difusión y cooperación internacional. 📋 **Estructura**: Director general, Consejo de Administración y funciones definidas. ℹ️ **Funcionamiento**: En el marco de la legislación vigente y con control institucional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de octubre de 1982 - **Materias**: Educación, investigación, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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