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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de octubre de 1982 por la que se modifica el artículo 4.º de la de 2 de noviembre de 1978 sobre jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios de la AISS, y se da nuevo plazo para optar a la misma.

BOE-A-1982-27203Publicada: 21/10/1982PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de octubre de 1982 por la que se modifica el artículo 4.º de la de 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece un nuevo plazo para optar a la jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social (AISS), modificando el artículo 4.º de la Orden de 2 de noviembre de 1978. 2. **CONTEXTO** La Orden de 19 de octubre de 1982 modifica una norma anterior que ya establecía un régimen de jubilación anticipada para funcionarios de la AISS. Esta modificación busca adaptar el plazo de acceso a la jubilación anticipada a nuevas circunstancias laborales y administrativas. La norma se enmarca en el marco general de la regulación de la carrera profesional y la protección social de los funcionarios públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de octubre de 1982 modifica el artículo 4.º de la Orden de 2 de noviembre de 1978, que regula la jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios de la AISS. Con esta modificación, se establece un nuevo plazo para optar a la jubilación anticipada, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 1984. El texto establece que el funcionario podrá solicitar la jubilación anticipada siempre que haya cumplido al menos veinte años de servicio efectivo y tenga al menos cuarenta años de edad. La norma también establece que el funcionario deberá haber realizado al menos cinco años de servicio en la categoría de que se jubile. La modificación introduce un plazo más amplio para la solicitud de jubilación anticipada, lo que permite a más funcionarios aprovechar esta opción antes de cumplir la edad legal de jubilación. La norma se aplica a los funcionarios que se hayan incorporado al servicio público antes del 1 de enero de 1982. El texto menciona que la jubilación anticipada se realizará en los términos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 2 de noviembre de 1978, pero con la fecha límite de solicitud modificada. La norma también establece que la jubilación anticipada se realizará en los términos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 2 de noviembre de 1978, pero con la fecha límite de solicitud modificada. La norma se aplica a los funcionarios que se hayan incorporado al servicio público antes del 1 de enero de 1982. Esta modificación busca adaptar el régimen de jubilación anticipada a las necesidades de los funcionarios y a las características del sistema de seguridad social en la época. La norma se enmarca en el marco general de la regulación de la carrera profesional y la protección social de los funcionarios públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica el plazo para optar a la jubilación anticipada de los funcionarios de la AISS. Se establece un nuevo plazo hasta 1984. La modificación busca adaptar el régimen de jubilación a nuevas circunstancias laborales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del plazo**: Se establece un nuevo plazo para optar a la jubilación anticipada hasta 1984. ⚠️ **Requisitos de edad y servicio**: Se exige al menos 40 años de edad y 20 años de servicio efectivo. 📋 **Aplicación a funcionarios anteriores a 1982**: La norma se aplica a quienes se hayan incorporado al servicio público antes del 1 de enero de 1982. ℹ️ **Adaptación al sistema de seguridad social**: La norma busca adaptar el régimen de jubilación a las características del sistema en la época. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 19 de octubre de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de octubre de 1982 - **Materias**: Jubilación anticipada, funcionarios, Administración de la Seguridad Social (AISS) - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: jubilación anticipada, funcionarios, AISS, plazo, servicio público **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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