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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 19 de octubre de 1982, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE-A-1982-28765Publicada: 05/11/1982MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de octubre de 1982, de la Secretaría General Técnica, sobre la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de octubre de 1982 establece las bases para la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. 2. **CONTEXTO** El Decreto 801/1972 estableció un marco general para la participación de la Administración del Estado en la negociación y ratificación de tratados internacionales. Sin embargo, se necesitaba una regulación más específica sobre la aplicación del artículo 32, que establecía la autoridad del Ministerio de Asuntos Exteriores para la firma y ratificación de tratados. La Resolución de 1982 busca aclarar y estructurar dicha aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de octubre de 1982, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 24 de octubre de 1982, establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 32 del Decreto 801/1972, debe realizar la firma y ratificación de los tratados internacionales. La Resolución detalla que dicha competencia se ejerce mediante la aprobación de los tratados por el Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32. Asimismo, la Resolución establece que la firma de los tratados internacionales se realizará en nombre del Estado español, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32, que establece que la firma se realizará en nombre del Estado y con la autoridad que le corresponde. La Resolución también establece que la ratificación de los tratados internacionales se realizará mediante el acuerdo del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32. La Resolución establece que la firma y ratificación de los tratados internacionales se realizarán en el ámbito de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32. Además, la Resolución establece que la firma y ratificación de los tratados internacionales se realizarán en el ámbito de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 del Decreto 801/1972. La Resolución también establece que la firma y ratificación de los tratados internacionales se realizarán en el ámbito de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32. La Resolución establece que la firma y ratificación de los tratados internacionales se realizarán en el ámbito de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 del Decreto 801/1972. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1982 establece las bases para la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972 en materia de tratados internacionales. Establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores debe realizar la firma y ratificación de los tratados internacionales en el ámbito de su competencia. La Resolución aporta claridad en la aplicación de dicha norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Claridad en la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972** ⚠️ **Competencia exclusiva del Ministerio de Asuntos Exteriores** 📋 **Procedimiento de firma y ratificación de tratados internacionales** ℹ️ **Publicación en el BOE y vigencia desde 1982** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de octubre de 1982, de la Secretaría General Técnica - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de octubre de 1982 - **Materias**: Tratados internacionales, Administración del Estado, Competencia ministerial - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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