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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de octubre de 1982 sobre subvenciones al suministro interno de la hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el cuarto trimestre de 1982.

BOE-A-1982-28397Publicada: 01/11/1982MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de octubre de 1982 sobre subvenciones al suministro interno de la hu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 19 de octubre de 1982 establece las bases para la concesión de subvenciones al suministro interno de la hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el cuarto trimestre de 1982. 2. **CONTEXTO** Durante el cuarto trimestre de 1982, se planteó la necesidad de garantizar el suministro de hulla para la producción de coque en la industria siderúrgica. La subvención fue considerada una medida de apoyo al sector minero y a la industria metalmecánica. La norma fue emitida en el marco de políticas económicas nacionales para fomentar la producción interna. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 19 de octubre de 1982 regula la concesión de subvenciones al suministro interno de la hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el cuarto trimestre de 1982. La norma establece que las subvenciones se otorgarán a empresas que participen en la producción de coque, con el objetivo de garantizar la continuidad del suministro de hulla en el sector siderúrgico. Según el artículo 1, se define que la hulla nacional es la materia prima utilizada en la producción de coque, y su suministro interno es prioritario para la industria. El artículo 2 detalla que las subvenciones se concederán en base a criterios de eficiencia y necesidad, y que se aplicarán únicamente a empresas que cumplan con los requisitos establecidos. El artículo 3 establece que la concesión de subvenciones se realizará mediante un procedimiento de evaluación técnica y económica, y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 4 indica que las subvenciones se aplicarán exclusivamente al suministro interno de hulla, excluyendo cualquier otro uso. El artículo 5 establece que las empresas beneficiarias deberán presentar una memoria justificativa de su uso de la hulla, y que se realizará una auditoría periódica. El artículo 6 detalla que las subvenciones no generarán obligaciones de carácter financiero ni contractual, y que se regirán por las normas vigentes en materia de subvenciones públicas. El artículo 7 establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma no establece un plazo de vigencia, pero se aplicará únicamente durante el cuarto trimestre de 1982. La norma no establece sanciones por incumplimiento, pero se reserva la facultad del Ministerio de vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 19 de octubre de 1982 establece un marco para la concesión de subvenciones al suministro interno de hulla para la producción de coque. La norma busca garantizar la continuidad del suministro en el sector siderúrgico. La norma no establece sanciones, pero se reserva la facultad de vigilancia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvenciones para hulla nacional**: La norma establece que las subvenciones se otorgan para el suministro interno de hulla. ⚠️ **Aplicación limitada**: Las subvenciones se aplican únicamente durante el cuarto trimestre de 1982. 📋 **Procedimiento de evaluación**: Se requiere un proceso de evaluación técnica y económica para la concesión. ℹ️ **No generan obligaciones**: Las subvenciones no generan obligaciones financieras ni contractuales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de octubre de 1982 - **Materias**: Subvenciones, hulla, coque, industria siderúrgica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, hulla, coque, industria siderúrgica, normativa económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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