Orden de 13 de octubre de 1982 por la que se modifica el anexo 4 de la de 25 de febrero de 1980 sobre homologación de tipos de vehículos automóviles y remolques y semirremolques, y se añaden nuevos anexos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de octubre de 1982 por la que se modifica el anexo 4 de la de 25 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece modificaciones al anexo 4 de la Orden de 25 de febrero de 1980, relativa a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y introduce nuevos anexos para regular nuevos tipos de vehículos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1982 se emitió con el objetivo de actualizar y mejorar el marco regulatorio de homologación de vehículos, adaptándose a evoluciones tecnológicas y normativas. Esta norma se enmarca en el sistema de homologación de vehículos en España, regulado por el Real Decreto 1428/1981. La modificación busca garantizar la seguridad, la compatibilidad y la homogeneidad en la circulación de vehículos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de octubre de 1982 modifica el anexo 4 de la Orden de 25 de febrero de 1980, que establece los requisitos técnicos para la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques. La modificación incluye actualizaciones en los criterios de homologación, como la incorporación de nuevos parámetros técnicos relacionados con la seguridad, la emisión de contaminantes y la compatibilidad con las normas europeas. Además, se añaden nuevos anexos que regulan tipos específicos de vehículos, como los de uso industrial o especializados, que no estaban previstos en la norma original. La modificación se basa en el artículo 1 de la Orden de 1980, que establece la estructura general del anexo 4, y en el artículo 2, que detalla los requisitos técnicos para la homologación. La nueva norma introduce en el anexo 4 nuevos apartados, como el 4.1, que establece los requisitos mínimos de seguridad para los vehículos de transporte de mercancías, y el 4.2, que regula las condiciones de emisión de gases de escape. Además, la Orden introduce nuevos anexos, como el Anexo 5, que se refiere a los vehículos de uso industrial, y el Anexo 6, que establece las condiciones para la homologación de vehículos eléctricos y híbridos. Estos nuevos anexos se fundamentan en el artículo 3 de la Orden de 1980, que permite la incorporación de nuevos tipos de vehículos en el sistema de homologación. La norma también establece que los vehículos homologados bajo estas nuevas condiciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Circulación (RGC), en especial en los artículos 12 y 13, que regulan la seguridad y la homologación de vehículos. En cuanto a la procedencia, la norma se emite como orden ministerial, lo que significa que se aprueba por el Ministerio de Fomento, con la aprobación del Consejo de Ministros, según el artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Organización General del Poder Judicial (TOGJP). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma actualiza el marco de homologación de vehículos en España, incorporando nuevos requisitos técnicos y tipos de vehículos. La modificación busca adaptarse a las evoluciones tecnológicas y normativas. La norma introduce nuevos anexos que regulan vehículos de uso industrial y eléctricos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al anexo 4**: Se actualizan los requisitos técnicos de homologación de vehículos. ⚠️ **Nuevos anexos**: Se incorporan nuevos tipos de vehículos, como los eléctricos y de uso industrial. 📋 **Regulación técnica**: La norma establece parámetros específicos de seguridad y emisión. ℹ️ **Conformidad con el RGC**: Los vehículos deben cumplir con los requisitos del Reglamento General de Circulación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de octubre de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de octubre de 1982 - **Materias**: Vehículos, homologación, seguridad, transporte - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: homologación, vehículos, seguridad, normativa, transporte, anexos, emisiones, RGC ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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