Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de octubre de 1982 sobre delegación de atribuciones al Director general de los Registros y del Notariado.

BOE-A-1982-28150Publicada: 29/10/1982MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de octubre de 1982 sobre delegación de atribuciones al Director gene ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de octubre de 1982 establece la delegación de atribuciones al Director general de los Registros y del Notariado, permitiendo que esta figura asuma funciones de gestión y supervisión en materia de registros y notariado. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del sistema de registros y notariado en España, con el objetivo de optimizar la gestión y la eficiencia en la administración de los registros públicos. La delegación de atribuciones busca mejorar la coordinación y la ejecución de funciones específicas dentro del ámbito competencial del Ministerio de Justicia. La norma se enmarca en el marco legal vigente en la época, sin modificar el marco constitucional ni las leyes básicas del sistema registral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de octubre de 1982, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 25 de octubre de 1982, establece la delegación de atribuciones al Director general de los Registros y del Notariado. Esta delegación se refiere a funciones de gestión, supervisión y control en materia de registros y notariado. La norma establece que el Director general podrá asumir funciones de gestión y coordinación en relación con los registros y el notariado, siempre que no impliquen la ejercicio de competencias exclusivas del Ministerio de Justicia o de otros organismos competentes. La Orden establece que las funciones delegadas incluyen la supervisión de la actividad de los registros y del notariado, así como la coordinación entre los distintos organismos implicados en el sistema registral. Se menciona explícitamente que el Director general podrá participar en la elaboración de normas y directrices generales en materia de registros y notariado, siempre que no se trate de normas de rango general o de aplicación universal. En cuanto a la estructura de la norma, se establece que la delegación se realizará mediante resolución del Ministro de Justicia, y que el Director general deberá cumplir con las funciones delegadas en el marco de la legalidad y la legalidad administrativa. La norma no establece límites específicos a la delegación, salvo los que se derivan de la legalidad y de la competencia de los órganos públicos. La Orden también establece que las funciones delegadas no implican la pérdida de la competencia del Ministerio de Justicia, sino una redistribución de responsabilidades dentro del ámbito de su competencia. Se menciona que el Director general actuará como representante del Ministerio en materia de registros y notariado, y que su intervención será siempre en nombre del Ministerio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece una delegación de atribuciones al Director general de los Registros y del Notariado, con el objetivo de mejorar la gestión y la supervisión en el ámbito registral. La norma se enmarca en el marco legal vigente y no modifica competencias exclusivas. La delegación se realiza mediante resolución del Ministro de Justicia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de atribuciones**: El Director general de los Registros y del Notariado puede asumir funciones de gestión y supervisión en materia registral. ⚠️ **No modifica competencias exclusivas**: La delegación no implica la pérdida de competencias del Ministerio de Justicia. 📋 **Estructura de la norma**: La delegación se realiza mediante resolución del Ministro de Justicia. ℹ️ **Ámbito de aplicación**: La norma se aplica en el ámbito de la gestión y supervisión de los registros y del notariado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 22 de octubre de 1982 - **Fecha**: 22 de octubre de 1982 - **Materias**: Registros, Notariado, Administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegación, Director general, Registros, Notariado, Ministerio de Justicia **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →