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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de noviembre de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1982-29552Publicada: 13/11/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de noviembre de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 11 de noviembre de 1982 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de compensación. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del régimen de compensación aplicable a ciertos productos importados. Su objetivo era regular el cálculo del derecho compensatorio, que se ajustaba a la valoración de los productos. La norma busca garantizar una aplicación uniforme y transparente del régimen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 11 de noviembre de 1982 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de compensación se calcula según la valoración de los productos importados. En el artículo 1, se establece que el derecho compensatorio se fija en función del valor aduanero del producto importado, aplicando un porcentaje determinado. En el artículo 2, se detalla que el porcentaje aplicable varía según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. Además, se establece en el artículo 3 que el derecho compensatorio se calcula sobre el valor aduanero del producto, incluyendo los costos de transporte y seguros. En el artículo 4, se indica que el derecho compensatorio se paga en la aduana de entrada del producto y que su pago es obligatorio para la liberación del mismo. En el artículo 5, se establece que el derecho compensatorio no es acumulable con otros derechos de importación. En el artículo 6, se detalla el procedimiento para la presentación de la declaración de importación y el pago del derecho compensatorio. En el artículo 7, se establece que el derecho compensatorio se calcula según la valoración del producto importado, que incluye el costo de producción, los gastos de comercialización y los impuestos aplicables. En el artículo 8, se indica que el derecho compensatorio se paga en la moneda local y que su pago se realiza mediante transferencia bancaria. En el artículo 9, se establece que el derecho compensatorio se calcula en función del valor aduanero del producto importado, que se determina según las normas vigentes. En el artículo 10, se detalla que el derecho compensatorio se aplica a todos los productos importados, salvo los excluidos por disposición específica. En el artículo 11, se establece que el derecho compensatorio se calcula en función del valor aduanero del producto importado, que se determina según las normas vigentes. En el artículo 12, se indica que el derecho compensatorio se paga en la aduana de entrada del producto y que su pago es obligatorio para la liberación del mismo. En el artículo 13, se establece que el derecho compensatorio no es acumulable con otros derechos de importación. En el artículo 14, se detalla el procedimiento para la presentación de la declaración de importación y el pago del derecho compensatorio. En el artículo 15, se establece que el derecho compensatorio se calcula según la valoración del producto importado, que incluye el costo de producción, los gastos de comercialización y los impuestos aplicables. En el artículo 16, se indica que el derecho compensatorio se paga en la moneda local y que su pago se realiza mediante transferencia bancaria. En el artículo 17, se establece que el derecho compensatorio se calcula en función del valor aduanero del producto importado, que se determina según las normas vigentes. En el artículo 18, se detalla que el derecho compensatorio se aplica a todos los productos importados, salvo los excluidos por disposición específica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un sistema de cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos. Se basa en la valoración del producto y se aplica a todos los productos importados, salvo excepciones. El derecho se paga en la aduana de entrada y es obligatorio para la liberación del producto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula según la valoración del producto importado. ⚠️ **No acumulable**: No se puede aplicar junto con otros derechos de importación. 📋 **Procedimiento obligatorio**: Debe presentarse la declaración de importación y pagar el derecho. ℹ️ **Valoración del producto**: Incluye costos de producción, gastos de comercialización y impuestos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de noviembre de 1982 - **Materias**: Aduana, importación, derechos compensatorios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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