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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de noviembre de 1982 por la que se modifican los artículos 3.º y 5.º del Reglamento de los Vinos Aromatizados y del Bíter-Soda, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1978.

BOE-A-1982-29291Publicada: 11/11/1982MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de noviembre de 1982 por la que se modifican los artículos 3.º y 5.º ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de noviembre de 1982 modifica los artículos 3 y 5 del Reglamento de los Vinos Aromatizados y del Bíter-Soda, aprobado en 1978, con el objetivo de actualizar y precisar las normas sobre la producción y comercialización de estos productos. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco regulatorio de los productos alimenticios en España, con especial atención a los vinos aromatizados y el bíter-soda. La Orden de 1978 establecía las bases para su producción, pero con el transcurso del tiempo se consideró necesario realizar ajustes para adaptarse a nuevas realidades del mercado y a la evolución normativa. La Orden de 1982 busca mejorar la claridad y la aplicación de dichas normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de noviembre de 1982 introduce modificaciones en los artículos 3 y 5 del Reglamento de los Vinos Aromatizados y del Bíter-Soda. En concreto, el artículo 3 se modifica para precisar la definición de vino aromatizado, estableciendo que se trata de un producto obtenido a partir de vino, al que se añaden sustancias aromáticas o saborizantes, y que debe cumplir con ciertos requisitos de pureza y calidad. La modificación incluye la eliminación de términos ambiguos y la clarificación de los ingredientes permitidos. El artículo 5, en cambio, se modifica para establecer normas más claras sobre la etiquetación y la información que debe aparecer en los envases. Se establece que los productos deben indicar claramente su composición, el origen del vino, y cualquier aditivo utilizado. Además, se introduce una normativa más estricta sobre la denominación de los productos, evitando que se utilicen términos engañosos o que puedan confundir al consumidor. La norma también establece que los productos deben cumplir con los requisitos sanitarios y de seguridad alimentaria establecidos en la legislación vigente, y que su producción debe realizarse bajo estrictas condiciones de control. Estas modificaciones reflejan una tendencia hacia una mayor transparencia y protección del consumidor, al tiempo que garantizan la calidad y la autenticidad de los productos. En cuanto a la aplicación, la norma establece que las modificaciones entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que los productores deben adaptarse a los nuevos requisitos dentro de un plazo determinado. La norma también establece que las autoridades competentes, como las administraciones locales y regionales, deben velar por el cumplimiento de estas normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 introduce modificaciones importantes en el Reglamento de los Vinos Aromatizados y del Bíter-Soda, con el objetivo de mejorar la claridad y la protección del consumidor. Estas normas establecen requisitos más estrictos sobre la producción, la etiquetación y la denominación de los productos. La norma refleja una evolución en la regulación de los productos alimenticios en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en artículos 3 y 5**: Se actualizan las definiciones y requisitos para la producción y etiquetación de vinos aromatizados y bíter-soda. ⚠️ **Mayor transparencia**: Se exige una mayor claridad en la información que debe aparecer en los envases. 📋 **Cumplimiento normativo**: Los productores deben adaptarse a las nuevas normas dentro de un plazo determinado. ℹ️ **Protección del consumidor**: Las modificaciones buscan evitar engaños y garantizar la calidad de los productos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 2 de noviembre de 1982 - **Materias**: Alimentación, Industria alimentaria, Etiquetado, Regulación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vino aromatizado, bíter-soda, etiquetado, normativa alimentaria, protección del consumidor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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