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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de noviembre de 1982 por la que se modifican determinados artículos del Reglamento del ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

BOE-A-1982-29213Publicada: 10/11/1982MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de noviembre de 1982 por la que se modifican determinados artículos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de noviembre de 1982 modifica varios artículos del Reglamento del ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, con el objetivo de adaptar y actualizar normas relacionadas con la práctica profesional de los registradores. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación de la actividad profesional de los registradores de la propiedad en España. Se busca mejorar la organización interna del Colegio Nacional y la gestión de sus funciones. La reforma se enmarca en un contexto de evolución normativa y adaptación a nuevas realidades profesionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de noviembre de 1982 introduce modificaciones en diversos artículos del Reglamento del ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. En concreto, se modifica el artículo 14, que establece la composición del Consejo de la Corporación, ampliando el número de vocales y estableciendo nuevas funciones. Asimismo, se modifica el artículo 22, que regula la celebración de reuniones del Consejo, introduciendo nuevas normas sobre la convocatoria y la formalidad de las mismas. En el artículo 24, se establece una nueva norma sobre la publicación de actas de reuniones, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información. Además, se modifica el artículo 34, que regula la celebración de reuniones del Consejo de la Corporación, introduciendo nuevas normas sobre la convocatoria y la formalidad de las mismas. En el artículo 42, se establece una nueva norma sobre la publicación de actas de reuniones, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información. En el artículo 50, se modifica la norma sobre la celebración de reuniones del Consejo de la Corporación, introduciendo nuevas normas sobre la convocatoria y la formalidad de las mismas. Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia y la transparencia en la gestión del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 introduce cambios en el Reglamento del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, con el objetivo de mejorar su organización y funcionamiento. Las modificaciones afectan a diversos artículos, incluyendo la composición del Consejo, la celebración de reuniones y la publicación de actas. Estas reformas buscan garantizar una mayor transparencia y eficacia en la gestión del Colegio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en la composición del Consejo**: Se amplía el número de vocales y se establecen nuevas funciones. ⚠️ **Nuevas normas sobre la celebración de reuniones**: Se introduce formalidad y transparencia en la convocatoria. 📋 **Publicación de actas**: Se establece un nuevo régimen para garantizar el acceso a la información. ℹ️ **Adaptación a nuevas realidades profesionales**: La norma refleja una evolución en la regulación de la actividad de los registradores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 2 de noviembre de 1982 - **Materias**: Derecho de la propiedad, derecho administrativo, organización profesional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Colegio Nacional de Registradores, Reglamento, reforma, transparencia, organización profesional **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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