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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de noviembre de 1982 por la que se establece el Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia.

BOE-A-1982-29015Publicada: 08/11/1982PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de noviembre de 1982 por la que se establece el Registro Oficial de G ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de noviembre de 1982 establece el Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia, con el fin de regular y controlar el ejercicio de esta actividad en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** En la década de los años 80, se observó la necesidad de regular la ganadería de reses de lidia, debido al crecimiento de esta actividad y a la falta de un marco legal claro. La norma fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de garantizar la calidad y el bienestar animal. Esta orden se enmarca en un contexto de regulación de sectores agrarios y ganaderos en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de noviembre de 1982, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de noviembre de 1982, establece el Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia. Este registro tiene por objeto la inscripción de las ganaderías que se dediquen al cultivo de reses de lidia, con el fin de garantizar la calidad, la seguridad y el bienestar animal. La norma establece que el registro será gestionado por la Dirección General de Ganadería, y que las ganaderías deberán cumplir con determinados requisitos técnicos y sanitarios. Según el artículo 1 de la orden, se define la ganadería de reses de lidia como aquella que se dedique al cultivo de reses destinadas a la lidia, incluyendo la cría, el engorde y la preparación de las reses para su uso en la lidia. El artículo 2 establece que el registro será obligatorio para todas las ganaderías que se dediquen a esta actividad, y que la inscripción se realizará mediante solicitud formal ante la Dirección General de Ganadería. El artículo 3 detalla los requisitos que deben cumplir las ganaderías para ser inscritas en el registro, entre ellos la existencia de instalaciones adecuadas, la disponibilidad de veterinarios y la aplicación de medidas sanitarias. Además, el artículo 4 establece que el registro tendrá carácter público y que se publicará en el BOE. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el responsable de la supervisión y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden. Según el artículo 5, las ganaderías que no cumplan con los requisitos establecidos podrán ser sancionadas con multas o incluso prohibida la actividad. Esta orden establece un marco legal claro para la ganadería de reses de lidia, con el objetivo de garantizar la calidad de las reses y el bienestar animal, así como la protección del consumidor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 crea un registro obligatorio para las ganaderías de reses de lidia. Establece requisitos técnicos y sanitarios. La norma busca garantizar la calidad y el bienestar animal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Registro obligatorio**: La norma establece que todas las ganaderías de reses de lidia deben inscribirse en el Registro Oficial. ⚠️ **Requisitos técnicos y sanitarios**: Las ganaderías deben cumplir con condiciones específicas para ser inscritas. 📋 **Gestión por el Ministerio**: La Dirección General de Ganadería es la encargada de gestionar el registro. ℹ️ **Publicación en el BOE**: El registro se publica en el Boletín Oficial del Estado para su acceso público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de noviembre de 1982 - **Materias**: Ganadería, bienestar animal, control sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro Oficial, reses de lidia, bienestar animal, control sanitario, inscripción ganadera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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