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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de noviembre de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1982-30306Publicada: 19/11/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de noviembre de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando una base para el cálculo del derecho compensatorio. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1982 fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Su objetivo era regular el régimen de derechos compensatorios aplicables a la importación de bienes. Esta norma se enmarca en el sistema de control de la entrada de mercancías en el territorio nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1982 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen se fija en base al valor de los bienes importados, según el tipo de producto y las condiciones de mercado. Según el artículo 1, se determina que el derecho compensatorio se calcula en función del valor aduanero de los productos importados, aplicando un porcentaje que varía según la categoría de los bienes. El artículo 2 detalla que el derecho compensatorio se calcula aplicando un porcentaje al valor aduanero de los productos, el cual se establece en función del tipo de bien y su clasificación arancelaria. Además, se establece que el cálculo del derecho compensatorio se realizará en base a los precios de referencia vigentes en el momento de la importación, según lo establecido en el artículo 3. El artículo 4 establece que el derecho compensatorio se pagará en la aduana correspondiente, y que su recaudación será gestionada por el Ministerio de Hacienda. En cuanto a la aplicación, el artículo 5 indica que la norma se aplicará a todos los productos importados que estén sometidos al régimen de derechos compensatorios, salvo los casos expresamente excluidos en el artículo 6. En el artículo 7 se establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y que se aplicará a las importaciones realizadas a partir de esa fecha. Además, se establece que la norma no afectará a los derechos compensatorios ya acumulados en el momento de su entrada en vigor. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de comercio exterior, como el Reglamento de la Unión Europea y las normas de la Organización Mundial del Comercio, que establecen principios generales sobre la aplicación de derechos compensatorios en el ámbito internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos, basado en el valor aduanero y en porcentajes definidos. Se aplica a todos los productos importados, salvo excepciones. La norma entró en vigor en 1982 y sigue vigente en el marco del sistema aduanero español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula en función del valor aduanero y del tipo de producto. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los productos importados, salvo excepciones. 📋 **Regulación aduanera**: Se establece un marco claro para la recaudación de derechos. ℹ️ **Vigencia desde 1982**: La norma sigue vigente y se complementa con normativas internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1982 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de noviembre de 1982 - **Materias**: Comercio exterior, aduanas, derechos compensatorios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, aduanas, régimen de importación, valor aduanero, porcentaje de aplicación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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