Orden 153/1982, de 12 de noviembre, por la que se dan nuevas denominaciones al Servicio de Estadística del Departamento, se reorganiza el mismo y se aprueba su Reglamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden 153/1982, de 12 de noviembre, por la que se dan nuevas denominaciones al S ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 153/1982 establece nuevas denominaciones al Servicio de Estadística del Departamento, reorganiza su estructura y aprueba su Reglamento. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de noviembre de 1982. Fue emitido con el objetivo de modernizar y clarificar la denominación y organización del Servicio de Estadística del Departamento. La norma se enmarca en el marco de la reorganización administrativa del Estado español durante los años ochenta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 153/1982, de 12 de noviembre, tiene por objeto establecer nuevas denominaciones al Servicio de Estadística del Departamento, reorganizar su estructura y aprobar su Reglamento. En primer lugar, se modifica la denominación del Servicio, pasando de "Servicio de Estadística del Departamento" a "Servicio de Estadística del Departamento", lo que refleja una actualización en su denominación oficial. A continuación, se establece una nueva organización interna del servicio, con la creación de nuevas unidades y funciones, con el fin de mejorar su eficacia y coordinación. El texto establece que el Servicio de Estadística del Departamento se subordina a la Dirección General de Estadística, y se le asignan funciones relacionadas con la recopilación, análisis y difusión de datos estadísticos pertinentes al ámbito territorial del Departamento. Se detalla que el servicio debe garantizar la calidad, la fiabilidad y la periodicidad de los datos estadísticos que se produzcan. En cuanto al Reglamento, se establecen las normas generales de funcionamiento del servicio, incluyendo la estructura orgánica, las funciones de los distintos órganos, el régimen de personal, la gestión de recursos, así como las normas de control y supervisión. Se menciona en el artículo 1 que el Reglamento se compone de distintas partes, incluyendo el título preliminar, el capítulo I sobre la estructura orgánica, el capítulo II sobre las funciones, el capítulo III sobre el régimen de personal, y el capítulo IV sobre la gestión de recursos. Además, se establece que el Reglamento debe ser aprobado por el Ministerio competente, y que su cumplimiento es obligatorio para el personal y organismos que se rijan por su normativa. Se menciona en el artículo 2 que el Reglamento se regirá por las normas generales de la Administración pública, y que se aplicarán las disposiciones legales vigentes en materia de organización y funcionamiento de organismos públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 153/1982 introduce modificaciones en la denominación y organización del Servicio de Estadística del Departamento, y establece su Reglamento. La norma busca mejorar la eficacia y claridad en la gestión estadística del Departamento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización del Servicio de Estadística**: Se establece una nueva estructura interna para mejorar la eficacia del servicio. ⚠️ **Nuevas funciones y responsabilidades**: El servicio se encarga de la recopilación, análisis y difusión de datos estadísticos. 📋 **Aprobación del Reglamento**: Se aprueba un Reglamento que regula el funcionamiento del servicio. ℹ️ **Cumplimiento obligatorio**: El Reglamento debe ser cumplido por el personal y organismos vinculados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de noviembre de 1982 - **Materias**: Estadística, organización administrativa, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Estadística, organización, Reglamento, Departamento, administración pública **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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