Orden de 25 de noviembre de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de noviembre de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1982 fue emitida en el marco del régimen de importación regulada en España. Este régimen busca controlar y regular la entrada de productos en el territorio nacional. El derecho compensatorio variable se establece como una herramienta para regular la importación y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1982 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada se calcula en función del valor aduanero del producto importado. El cálculo se realiza mediante una fórmula específica que tiene en cuenta el valor aduanero y el porcentaje fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda. La norma establece que este derecho compensatorio se aplicará a los productos que se importen bajo el régimen de importación regulada, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de comercio exterior. La fórmula para el cálculo del derecho compensatorio variable se establece en el artículo 1 de la Orden Ministerial, que establece que el derecho compensatorio se calculará multiplicando el valor aduanero del producto importado por el porcentaje fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Este porcentaje puede variar según el tipo de producto y su clasificación aduanera. La norma también establece que el derecho compensatorio se pagará en la aduana de entrada del producto, y que su pago es obligatorio para la liberación del producto en el territorio nacional. Además, la norma establece que el derecho compensatorio variable no se aplicará a los productos que se importen bajo el régimen de importación temporal, ni a los productos que se importen para su exportación inmediata. Esto se establece en el artículo 2 de la Orden Ministerial, que establece que el derecho compensatorio variable no se aplicará a los productos que se importen bajo el régimen de importación temporal ni a los productos que se importen para su exportación inmediata. La norma también establece que el derecho compensatorio variable se calculará en función del valor aduanero del producto importado, y que su pago es obligatorio para la liberación del producto en el territorio nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada. Este derecho se calcula en función del valor aduanero del producto y se aplica a los productos que no se importen bajo el régimen de importación temporal ni para su exportación inmediata. El pago del derecho compensatorio es obligatorio para la liberación del producto en el territorio nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el cálculo del derecho compensatorio variable** para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada. ⚠️ **No se aplica a productos importados bajo régimen de importación temporal ni para exportación inmediata**. 📋 **El derecho se calcula en función del valor aduanero del producto** y se paga en la aduana de entrada. ℹ️ **La norma fue emitida en 1982 y sigue vigente en el marco del régimen de importación regulada**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de noviembre de 1982 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, importación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────