Orden de 24 de noviembre de 1982 por la que se aprueba la norma de calidad para la uva de mesa destinada al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de noviembre de 1982 por la que se aprueba la norma de calidad para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece los requisitos de calidad para la uva de mesa destinada al mercado interior en España. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1982 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular la calidad de la uva de mesa. Esta norma se enmarca en el marco de regulación de productos agrarios y busca garantizar la calidad y seguridad alimentaria. La norma se aplica a la producción y comercialización de uvas destinadas al consumo en el territorio nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1982 establece una norma de calidad para la uva de mesa destinada al mercado interior. Esta norma se basa en los principios de seguridad alimentaria, calidad y protección del consumidor. La norma define los criterios técnicos que deben cumplir las uvas de mesa, incluyendo aspectos relacionados con la producción, la clasificación, la presentación y la etiquetado. La norma establece que las uvas de mesa deben cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios exigidos por la legislación vigente. Además, se establecen criterios de calidad en cuanto a la maduración, el tamaño, la forma, el color y la ausencia de defectos. La norma también establece que las uvas deben ser clasificadas según su tamaño y calidad, lo que permite una mejor organización del mercado y una protección del consumidor. En cuanto a la presentación, la norma exige que las uvas estén en condiciones adecuadas para su transporte y comercialización, evitando daños físicos o sanitarios. En cuanto al etiquetado, se establece que debe incluir información sobre la denominación, el origen, la clasificación y la fecha de envasado. La norma también establece que las uvas deben ser producidas y comercializadas bajo condiciones que garanticen su seguridad y calidad. Esto incluye la utilización de métodos de producción adecuados, el control de plagas y la aplicación de prácticas agrícolas sostenibles. La norma se aplica a todos los productores y comercializadores de uvas de mesa en el territorio nacional, independientemente de su tamaño o ubicación. La norma se complementa con otras normas vigentes, como las regulaciones de la Unión Europea en materia de productos agrícolas y la legislación nacional sobre seguridad alimentaria. La norma se publicó en el BOE el 24 de noviembre de 1982 y entró en vigor al día siguiente, salvo que se establezcan excepciones específicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece requisitos de calidad para la uva de mesa en el mercado interior. Se basa en principios de seguridad alimentaria y protección del consumidor. La norma se aplica a todos los productores y comercializadores en el territorio nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece requisitos de calidad**: Define los criterios técnicos que deben cumplir las uvas de mesa. ⚠️ **Aplica a todos los productores**: Se rige para todos los actores en el mercado nacional. 📋 **Regula la presentación y etiquetado**: Exige información clara y precisa sobre la uva. ℹ️ **Se complementa con normativas vigentes**: Se ajusta a la legislación nacional y europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de noviembre de 1982 - **Materias**: Agricultura, seguridad alimentaria, calidad de productos, normativa de mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: uva de mesa, calidad, seguridad alimentaria, mercado interior, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────