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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de noviembre de 1982 por la que se modifican las fechas de entrega de material correspondiente a variedades de trigo, cebada y avena que figuraban en la Orden de 16 de noviembre de 1978, que estableció la protección para diversas especies.

BOE-A-1982-30955Publicada: 26/11/1982MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de noviembre de 1982 por la que se modifican las fechas de entrega d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de noviembre de 1982 modifica las fechas límite de entrega de material vegetal correspondiente a variedades de trigo, cebada y avena, establecidas en la Orden de 16 de noviembre de 1978, para adaptarlas a las necesidades de preparación del material y realización de siembras en distintas zonas de ensayo. 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de noviembre de 1978 establecía fechas límite para la entrega de material vegetal para ensayos de identificación de variedades de cultivos como trigo, cebada, avena, entre otros. Posteriormente, en febrero de 1982, se modificaron dichas fechas. Sin embargo, tras la entrada en vigor de dicha Orden, se detectó que las fechas de entrega no coincidían entre el Registro de Variedades Comerciales y el Registro de Variedades Protegidas. Con el objetivo de unificar estas fechas, se emitió la Orden de 11 de noviembre de 1982. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de noviembre de 1982 establece modificaciones a las fechas límite de entrega de material vegetal para variedades de trigo, cebada y avena, que se encontraban previamente establecidas en el artículo 7 de la Orden de 16 de noviembre de 1978. Estas fechas se modificaron con el fin de adaptarse a las necesidades de preparación del material y a la realización de siembras en distintas zonas de ensayo. La Orden establece que las fechas límite de entrega en el Centro correspondiente del material vegetal serán para cada campaña las siguientes: - **Trigo, cebada y avena**: 1 de septiembre (variedades de siembra otoñal) y 15 de octubre (variedades de siembra primaveral). Estas fechas se aplican a las variedades que han solicitado su inclusión en el Registro de Variedades Comerciales. La Orden también establece que se modifica, de acuerdo con esta disposición, la Orden de 16 de noviembre de 1978, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta nueva Orden. La nueva Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden fue emitida a propuesta de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales, elevada a través de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. El Ministerio, tras considerar dicha propuesta, ha decidido disponer las modificaciones mencionadas. La Orden se publicó en Madrid el 11 de noviembre de 1982, firmada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado por el Sr. García Ferrero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 11 de noviembre de 1982 modifica las fechas límite de entrega de material vegetal para variedades de trigo, cebada y avena, con el objetivo de adaptarlas a las necesidades de preparación del material y siembras. La nueva Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación busca unificar las fechas entre los registros de variedades comerciales y protegidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de fechas límite**: Se establecen nuevas fechas para la entrega de material vegetal en función del tipo de siembra. ⚠️ **Adaptación a necesidades prácticas**: Las fechas se ajustan a las condiciones de preparación y siembra en distintas zonas. 📋 **Unificación de registros**: Se busca armonizar las fechas entre el Registro de Variedades Comerciales y el Registro de Variedades Protegidas. ℹ️ **Publicación en BOE**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de noviembre de 1982 - **Materias**: Agricultura, semillas, protección de variedades vegetales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: variedades vegetales, protección, fechas límite, Registro de Variedades Comerciales, Registro de Variedades Protegidas, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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