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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de noviembre de 1982 por la que se modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, sus disposiciones complementarias y Reglamentos del Registro Provisional.

BOE-A-1982-30953Publicada: 26/11/1982MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de noviembre de 1982 por la que se modifica el Reglamento General de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de noviembre de 1982 establece medidas para agilizar los trámites de inscripción de variedades comerciales en el Registro de Variedades Comerciales, exigiendo que las solicitudes incluyan ensayos previos realizados por el solicitante. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1982 se emite tras la experiencia acumulada en la aplicación del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado en 1973 y modificado en 1979. Se observa que el número de solicitudes anuales es elevado, con muchas variedades no adecuadas a las condiciones locales, lo que genera pérdidas de tiempo y económicas. Por ello, se busca una selección previa de variedades mediante ensayos realizados por los solicitantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de noviembre de 1982 modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, sus disposiciones complementarias y el Reglamento del Registro Provisional. El objetivo principal es agilizar los trámites de inscripción de variedades comerciales, exigiendo que las solicitudes incluyan ensayos previos realizados por el solicitante. En concreto, la Orden establece que la solicitud de inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales deberá ir acompañada de documentación que acredite que el solicitante ha realizado ensayos en el territorio nacional, adjuntando resultados obtenidos al menos en una campaña agrícola (Artículo 1, apartado 1). Los ensayos mencionados deberán ser comunicados al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero para que pueda realizar inspecciones desde la siembra hasta la recolección (Artículo 1, apartado 2). El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero dictará la normativa necesaria para la implantación, diseño, toma de datos y recolección de los ensayos (Artículo 1, apartado 3). La obligatoriedad de acompañar estos ensayos será efectiva para las solicitudes presentadas durante el año 1984 y para las siguientes especies: trigo, cebada, avena, centeno, triticale, patata, remolacha, girasol y maíz (Artículo 1, apartado 4). Para otras especies no incluidas en el apartado anterior, la aplicación de la obligatoriedad de presentación de ensayos se determinará por Resolución del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero (Artículo 1, apartado 5). La inscripción provisional de una variedad se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comisiones Nacionales de Estimación correspondiente, para aquellas especies que se haya publicado. Reglamento de Inscripción y por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria en el resto de las mismas. En cualquier caso, la inscripción provisional deberá solicitarse tras conocerse los resultados de dos años de ensayos (Artículo 1, apartado 6). Además, se modifican las Ordenes de este Departamento de 30 de noviembre de 1973, que aprobó el Reglamento General de Registro de Variedades Comerciales de 28 de abril de 1975, por las que se aprobaron los Reglamentos de Inscripción de patata, remolacha y cereales, y las de 26 de julio de 1973 y 7 de abril de 1976, por las que se estableció y amplió, respectivamente, el Registro Provisional de Variedades Comerciales, y todas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial (Artículo 1, apartado 7). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 introduce obligatoriedad de ensayos previos para la inscripción de variedades comerciales, con el objetivo de mejorar la calidad y eficiencia del proceso. Se establecen requisitos específicos para ciertas especies y se modifica la normativa vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligatoriedad de ensayos previos**: Las solicitudes de inscripción deben incluir ensayos realizados por el solicitante. ⚠️ **Especies específicas**: La obligatoriedad se aplica a especies como trigo, patata, maíz, entre otras. 📋 **Procedimiento de inspección**: El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero realizará inspecciones durante los ensayos. ℹ️ **Modificaciones normativas**: Se actualizan las Ordenes anteriores para alinearlas con esta nueva regulación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de noviembre de 1982 - **Materias**: Agricultura, semillas, registro de variedades, inspección agrícola - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de Variedades Comerciales, ensayos agrícolas, inscripción provisional, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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