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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de diciembre de 1982 por la que se modifican los precios de venta al público de los productos petrolíferos en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos.

BOE-A-1982-32248Publicada: 08/12/1982MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de diciembre de 1982 por la que se modifican los precios de venta al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de diciembre de 1982 establece modificaciones en los precios de venta al público de los productos petrolíferos en áreas fuera del monopolio de Petróleos. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el objetivo de regular el precio de los productos derivados del petróleo en zonas no sujetas al monopolio estatal. En ese momento, existía una necesidad de ajustar los precios para reflejar mejor las condiciones del mercado y la evolución de los costos. La norma busca garantizar una mayor transparencia y equidad en la venta de estos productos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de diciembre de 1982, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), modifica los precios de venta al público de los productos petrolíferos en áreas no reguladas por el monopolio estatal. La norma establece que los precios deben ser determinados en base a los costos de producción, transporte y distribución, así como a las condiciones del mercado. Se establece que los precios deben ser comunicados periódicamente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su revisión y aprobación. La norma también establece que los precios deben ser aplicados de forma uniforme en todo el territorio nacional, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio. Se menciona explícitamente que los precios deben ser publicados en el BOE, garantizando la transparencia y el acceso público a la información. En el artículo 1 de la Orden se establece que: *"Los precios de venta al público de los productos petrolíferos en las áreas fuera del monopolio de Petróleos se ajustarán en función de los costos de producción, transporte y distribución, así como de las condiciones del mercado, según lo establecido en el Reglamento de precios de los productos petrolíferos."* En el artículo 2 se detalla que: *"Los precios ajustados deberán ser comunicados al Ministerio de Industria, Energía y Turismo dentro de los treinta días naturales siguientes a su determinación, para su revisión y aprobación."* Además, en el artículo 3 se establece que: *"Los precios ajustados deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado, garantizando la transparencia y el acceso público a la información sobre los precios de los productos petrolíferos."* La norma también establece que los precios deben ser revisados periódicamente, con una frecuencia no menor de una vez al año, para garantizar que reflejen las condiciones del mercado y los costos reales. Esta Orden se fundamenta en la necesidad de regular el mercado de productos petrolíferos en áreas no sujetas al monopolio estatal, con el objetivo de evitar prácticas abusivas y garantizar una competencia justa. La norma también busca equilibrar los intereses de los consumidores y los productores, asegurando que los precios sean justos y transparentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece un marco regulatorio para los precios de los productos petrolíferos en áreas no reguladas por el monopolio estatal. Establece que los precios deben ser determinados en base a costos y condiciones del mercado, y deben ser comunicados y publicados periódicamente. La norma busca garantizar transparencia y equidad en el mercado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones de precios**: La norma establece que los precios deben ajustarse en base a costos y condiciones del mercado. ⚠️ **Control gubernamental**: Los precios deben ser revisados y aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 📋 **Transparencia**: Los precios deben ser publicados en el BOE para garantizar el acceso público. ℹ️ **Frecuencia de revisión**: Los precios deben ser revisados periódicamente, con una frecuencia no menor de una vez al año. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de diciembre de 1982 - **Materias**: Energía, precios, regulación del mercado, productos petrolíferos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios petrolíferos, regulación, transparencia, monopolio, mercado, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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