Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de diciembre de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1982-31926Publicada: 04/12/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de diciembre de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de diciembre de 1982 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial, fijando las normas que deben seguirse en el proceso de importación. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de productos en el territorio nacional. Se enmarca en un sistema de control de importaciones que busca garantizar la seguridad, la calidad y el cumplimiento de los estándares nacionales y internacionales. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha indicada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de diciembre de 1982, publicada en el BOE, establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial. Este régimen se aplica a productos que, por su naturaleza, riesgo o importancia, requieren un control aduanero especial. El derecho regulador se define como el valor que se utiliza para calcular los derechos de importación, impuestos y otros gravámenes aplicables a dichos productos. La Orden establece que el derecho regulador se fija en función de los costos de producción, transporte y otros gastos inherentes al producto, así como de la política económica del Estado. Se establece que el derecho regulador se calcula en base a los precios de referencia internacionales, ajustados a las condiciones de mercado y a las políticas comerciales vigentes. Además, se determina que el derecho regulador puede ser modificado periódicamente por el Ministerio competente, en función de los cambios en los costos y en la situación económica. La norma también establece que los productos sometidos a régimen especial deben cumplir con las normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias aplicables, así como con los requisitos de certificación y documentación exigidos por la Administración aduanera. Se establece que el Ministerio competente podrá establecer excepciones o modificaciones en el derecho regulador para productos específicos, siempre que se justifique la necesidad de dicha modificación. En cuanto a la aplicación, la Orden establece que el derecho regulador se aplicará a todos los productos importados que estén sometidos a régimen especial, salvo aquellos que estén exentos por disposición legal o por acuerdo internacional. Además, se establece que los importadores deben presentar la documentación correspondiente y cumplir con los requisitos de formalidad establecidos en la normativa aduanera vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial, fijando las bases para el cálculo de los gravámenes aplicables. Esta norma se enmarca en el marco del control aduanero y busca garantizar la aplicación uniforme de las normas en el comercio exterior. Su aplicación se ha mantenido vigente en el sistema aduanero español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como base para el cálculo de derechos e impuestos en la importación de productos sometidos a régimen especial. ⚠️ **Control aduanero**: La norma refleja el control estatal sobre el comercio exterior, garantizando la aplicación uniforme de las normas. 📋 **Aplicación específica**: Solo aplica a productos que cumplen con los requisitos de régimen especial, lo que exige cumplimiento de normas técnicas y documentación. ℹ️ **Modificabilidad**: El derecho regulador puede ser modificado periódicamente por el Ministerio competente, en función de la situación económica y los costos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de diciembre de 1982 - **Materias**: Comercio exterior, aduanas, derechos de importación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, régimen especial, comercio exterior, aduanas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →