Orden 157/1982, de 16 de noviembre, por la que se deroga y sustituye la Orden 2230/1978, de 28 de junio, sobre delegación de facultades contractuales en el Ejército del Aire.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden 157/1982, de 16 de noviembre, por la que se deroga y sustituye la Orden 22 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 157/1982, de 16 de noviembre, derogó y sustituyó la Orden 2230/1978, de 28 de junio, en materia de delegación de facultades contractuales en el Ejército del Aire. 2. **CONTEXTO** La Orden 2230/1978 establecía normas sobre la delegación de facultades contractuales en el Ejército del Aire. Con la entrada en vigor de la Orden 157/1982, se modificó y sustituyó dicha normativa con el objetivo de adaptarla a nuevas necesidades institucionales y operativas. Esta norma fue emitida por el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 157/1982, de 16 de noviembre, derogó la Orden 2230/1978, de 28 de junio, sobre delegación de facultades contractuales en el Ejército del Aire. Esta derogación se efectuó con el fin de sustituir la normativa anterior por una nueva que se ajustara a los nuevos marcos legales y a las necesidades operativas del Ejército del Aire. La nueva norma establece que las facultades contractuales pueden ser delegadas por los órganos competentes, siempre que se respeten los principios de legalidad, transparencia y eficacia en la contratación pública. La Orden establece que las delegaciones se realizarán mediante resoluciones que deberán contener la especificación de las facultades delegadas, el ámbito de aplicación, el plazo de vigencia y la responsabilidad de los órganos delegados. Además, se establece que las delegaciones no pueden afectar a la competencia exclusiva del órgano delegante ni a la responsabilidad de éste en materia de contratación. En cuanto a la formalidad, la Orden indica que las delegaciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para garantizar la transparencia y el acceso general a la información. Asimismo, se establece que los órganos delegados deberán cumplir con los requisitos de capacidad, idonez y experiencia necesarios para ejercer las facultades delegadas. La norma también establece que las delegaciones pueden ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante, siempre que se respete el derecho de los interesados a ser oídos. Además, se establece que las delegaciones no pueden ser transferidas a terceros sin autorización expresa. En cuanto a la vigencia, la Orden 157/1982 entró en vigor el día de su publicación en el BOE, y derogó la normativa anterior en su totalidad. Esta norma se enmarca dentro del marco general de la Ley 30/1992, de 5 de noviembre, de procedimiento administrativo común, que establece los principios generales de la administración pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 157/1982 derogó y sustituyó la normativa anterior sobre delegación de facultades contractuales en el Ejército del Aire. La nueva norma establece un marco más claro y estructurado para la delegación de facultades contractuales, garantizando la legalidad, la transparencia y la eficacia en la contratación pública. Esta norma se enmarca dentro del marco legal vigente en materia de administración pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación y sustitución de normativa anterior**: La Orden 157/1982 derogó la Orden 2230/1978, de 28 de junio, para adaptarla a nuevas necesidades. ⚠️ **Requisitos para la delegación**: Se establecen requisitos formales y funcionales para la delegación de facultades contractuales. 📋 **Publicación en el BOE**: Las delegaciones deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la transparencia. ℹ️ **Vigencia y derogación**: La nueva norma entró en vigor el día de su publicación y derogó la normativa anterior en su totalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de noviembre de 1982 - **Materias**: Contratación pública, delegación de facultades, Ejército del Aire - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: delegación, contratación pública, Ejército del Aire, Ministerio de Defensa, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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