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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de diciembre de 1982 por la que se revisan las tarifas del «Boletín Oficial del Estado».

BOE-A-1982-32856Publicada: 14/12/1982PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1982 por la que se revisan las tarifas del «Boletín ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de diciembre de 1982 establece las nuevas tarifas para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de la Presidencia en el marco de la regulación de los servicios públicos de información. En ese momento, el «Boletín Oficial del Estado» era un medio fundamental para la difusión de normas y actos oficiales. La revisión de tarifas buscaba adaptar los precios a la situación económica y a la demanda real de publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de diciembre de 1982, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 302, de 17 de diciembre de 1982, establece las tarifas para la publicación de actos, disposiciones y anuncios en el citado órgano oficial. La norma se basa en la necesidad de garantizar la sostenibilidad económica del servicio público de información. En el artículo 1, se establece que las tarifas se aplicarán a partir del 1 de enero de 1983. El artículo 2 detalla las categorías de publicación y sus correspondientes precios, según el tipo de acto o disposición. Por ejemplo, se establece un precio por página para los anuncios generales, y otro distinto para los actos de carácter oficial. El artículo 3 establece que las tarifas se calcularán en función del número de páginas ocupadas, y se aplicará un porcentaje de incremento anual en función de la inflación. En el artículo 4, se establece que la Dirección General de la Administración Pública será la encargada de la gestión de las tarifas y de la recepción de las solicitudes de publicación. La norma también establece que los ciudadanos y entidades tendrán derecho a solicitar información sobre las tarifas y su aplicación, y que se garantizará la transparencia en el proceso. En el artículo 5, se establece que las tarifas no serán aplicables a los actos de interés general, siempre que se justifique su importancia para la sociedad. La Orden se fundamenta en la necesidad de garantizar la eficiencia del servicio público, al tiempo que se respeta el derecho de acceso a la información. La norma no establece excepciones generales, sino que deja abierta la posibilidad de excepciones en casos específicos, siempre que se justifiquen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 regula las tarifas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», buscando equilibrar la sostenibilidad económica con el acceso a la información. Establece un sistema de tarifas basado en el número de páginas y en la inflación. La norma se aplica a partir de 1983. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de tarifas**: Se establecen nuevas tarifas para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ⚠️ **Aplicación a partir de 1983**: Las nuevas tarifas entran en vigor el 1 de enero de 1983. 📋 **Categorías de publicación**: Se distinguen diferentes tipos de publicaciones con tarifas específicas. ℹ️ **Transparencia y acceso**: Se garantiza el derecho de acceso a la información sobre las tarifas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de diciembre de 1982 - **Materias**: Publicidad oficial, tarifas, información pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Boletín Oficial del Estado, tarifas, publicación oficial, Ministerio de la Presidencia, normativa reglamentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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