Corrección de errores de la Orden 153/1982, de 12 de noviembre, por la que se dan nuevas denominaciones al Servicio de Estadística del Departamento, se reorganiza el mismo y se aprueba su Reglamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden 153/1982, de 12 de noviembre, por la que se da ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden 153/1982, de 12 de noviembre, que establece nuevas denominaciones al Servicio de Estadística del Departamento, su reorganización y aprobación de su Reglamento. 2. **CONTEXTO** La Orden 153/1982, de 12 de noviembre, estableció una nueva estructura y denominación para el Servicio de Estadística del Departamento. Sin embargo, se detectaron errores en su redacción. Para corregirlos, se emitió una norma de corrección. Esta norma no modifica la estructura ni funciones del servicio, sino que solo corrige errores de redacción o de aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma de corrección de errores de la Orden 153/1982, de 12 de noviembre, se publica con el objetivo de corregir errores en su redacción o aplicación. La Orden original establecía nuevas denominaciones para el Servicio de Estadística del Departamento, su reorganización y la aprobación de su Reglamento. La norma de corrección no introduce cambios sustanciales en la estructura o funciones del servicio, sino que solo corrige errores de redacción o de aplicación. En concreto, se corrigen errores en la denominación de ciertos organismos y en la redacción de algunos apartados del Reglamento. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en el momento de su publicación. No se establecen nuevos derechos ni obligaciones, ni se modifican las funciones del Servicio de Estadística del Departamento. La norma se basa en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/1986, de 30 de marzo, de Reforma del Poder Judicial, que establece que las normas de corrección de errores deben publicarse en el BOE y entrar en vigor en el momento de su publicación. La norma no introduce cambios en la estructura orgánica del Servicio de Estadística del Departamento, sino que solo corrige errores en su denominación y en la redacción de algunos apartados del Reglamento. La norma se aplica a partir de su publicación y no afecta a los actos administrativos ya realizados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden 153/1982, de 12 de noviembre, sin alterar su estructura o funciones. Se publica en el BOE y entra en vigor en el momento de su publicación. No introduce cambios sustanciales en el régimen jurídico del Servicio de Estadística del Departamento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: La norma corrige errores en la redacción o aplicación de la Orden 153/1982, de 12 de noviembre. ⚠️ **No modifica estructura**: No se alteran las funciones ni la estructura del Servicio de Estadística del Departamento. 📋 **Publicación en BOE**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor en el momento de su publicación. ℹ️ **Aplicación directa**: La norma se aplica directamente a partir de su publicación y no afecta a actos ya realizados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: [Fecha de publicación] - **Materias**: Estadística, organización administrativa, corrección de errores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────