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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de diciembre de 1982 por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro de Justicia en el Director general de Asuntos Religiosos.

BOE-A-1982-33605Publicada: 18/12/1982MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1982 por la que se delegan determinadas atribuciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de diciembre de 1982 delega en el Director general de Asuntos Religiosos funciones específicas del Ministro de Justicia relacionadas con la gestión de asuntos religiosos. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la estructura administrativa del Ministerio de Justicia. Su propósito fue optimizar la gestión de asuntos religiosos mediante la delegación de competencias. La delegación se realizó en el ámbito de la administración pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de diciembre de 1982, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 17 de diciembre de 1982, establece la delegación de ciertas atribuciones del Ministro de Justicia al Director general de Asuntos Religiosos. En concreto, se delegan funciones relacionadas con la gestión de asuntos religiosos, incluyendo la tramitación de solicitudes de reconocimiento de religiones, la gestión de registros religiosos y la coordinación con organismos religiosos. La norma establece que el Director general de Asuntos Religiosos actuará en nombre del Ministro de Justicia en los casos en que se le haya delegado la competencia. Esto implica que, en el ejercicio de dichas funciones, el Director general actuará con la misma autoridad que el Ministro, siempre que se respeten los principios de legalidad y transparencia. La delegación se limita a las funciones específicas que se detallan en el texto de la Orden, y no incluye la autoridad plena del Ministro. Por tanto, el Director general no puede actuar fuera del ámbito de las atribuciones delegadas. La norma también establece que las decisiones adoptadas en el ejercicio de estas funciones deben ser comunicadas al Ministro de Justicia, quien podrá revisarlas o anularlas si considera necesario. En cuanto a la forma de ejercicio de las funciones delegadas, la Orden establece que el Director general de Asuntos Religiosos debe actuar de conformidad con los principios de legalidad, transparencia y respeto a los derechos fundamentales. Además, se establece que las actuaciones deben estar en línea con el marco legal vigente, incluyendo la Constitución Española y las leyes de régimen general de la administración pública. La norma no establece un plazo de vigencia para la delegación, lo que implica que la delegación se mantendrá vigente hasta que se modifique o se rescinda por disposición del Ministro de Justicia. Asimismo, se establece que la delegación no implica la transferencia de responsabilidad, sino que el Director general actúa en nombre del Ministro, manteniendo la responsabilidad última en este último. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 delega funciones específicas del Ministro de Justicia en el Director general de Asuntos Religiosos. La delegación se limita a ciertos ámbitos y no implica transferencia de responsabilidad. La norma establece un marco de actuación basado en principios de legalidad y transparencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Delegación de funciones específicas del Ministro de Justicia al Director general de Asuntos Religiosos. ⚠️ La delegación no implica transferencia de responsabilidad, sino ejercicio de funciones en nombre del Ministro. 📋 Las funciones delegadas están limitadas a asuntos religiosos y deben cumplir con principios de legalidad y transparencia. ℹ️ La norma establece un marco de actuación en línea con el derecho vigente y la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de diciembre de 1982 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho religioso, Gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegación, Ministerio de Justicia, Asuntos religiosos, Dirección general, Responsabilidad administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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