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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de diciembre de 1982 sobre delegación de atribuciones al Director general de los Registros y del Notariado.

BOE-A-1982-34429Publicada: 25/12/1982MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1982 sobre delegación de atribuciones al Director gen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de diciembre de 1982 establece la delegación de atribuciones al Director general de los Registros y del Notariado, con el fin de facilitar la gestión de asuntos relacionados con el Registro de la Propiedad y el Notariado. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del sistema de registros y notariado español, con el objetivo de optimizar la gestión de funciones que, en su momento, eran asumidas directamente por organismos centrales. La delegación busca una mejor distribución de tareas y una mayor eficiencia en la atención a los ciudadanos. La norma se inscribe en el marco de la regulación de la actividad notarial y registral en el Estado español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de diciembre de 1982, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de diciembre de 1982, establece la delegación de atribuciones al Director general de los Registros y del Notariado. Esta delegación se refiere a funciones relacionadas con la gestión del Registro de la Propiedad, el Registro de la Compraventa de Vehículos, y la actividad notarial. La norma establece que el Director general podrá ejercer las funciones que le son delegadas, siempre que se respeten los principios de legalidad, transparencia y eficacia. La norma menciona en su artículo 1 que "la delegación de atribuciones se realizará en los términos previstos en el Reglamento de la Administración General del Estado, en el que se establecen las funciones de los organismos centrales y periféricos". En el artículo 2, se detalla que "la delegación se extiende a las funciones de gestión, supervisión y control de los registros y notarios, así como a la tramitación de actos y documentos que correspondan a su competencia". En el artículo 3, se establece que "la delegación se realizará mediante resolución del Ministerio de Justicia, que determinará las funciones específicas que se delegan y los órganos que las ejercerán". Además, se establece que "la delegación no afecta a la competencia de los órganos centrales en materia de control y supervisión general". La norma también establece que "la delegación podrá ser revocada en cualquier momento, siempre que se respeten los principios de legalidad y transparencia". En el artículo 5, se establece que "la delegación se regirá por el derecho interno y por las normas vigentes en materia de administración pública". Esta norma tiene una relevancia en el ámbito de la administración pública, ya que establece un marco legal para la delegación de funciones en el ámbito registral y notarial, lo que facilita la gestión de asuntos complejos y la atención a los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece una delegación de atribuciones al Director general de los Registros y del Notariado, con el fin de optimizar la gestión registral y notarial. La norma establece un marco legal claro y respeta los principios de legalidad y transparencia. Es una norma relevante en el ámbito de la administración pública y el sistema registral español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de atribuciones**: La norma establece la delegación de funciones al Director general de los Registros y del Notariado. ⚠️ **Limitaciones**: La delegación no afecta a la competencia de los órganos centrales en materia de control y supervisión. 📋 **Regulación interna**: La norma se rige por el derecho interno y por las normas vigentes en materia de administración pública. ℹ️ **Relevancia**: Es una norma de alta relevancia en el ámbito de la administración pública y el sistema registral español. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 9 de diciembre de 1982 - **Materias**: Registros, Notariado, Administración pública - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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