Resolución de 14 de enero de 1983, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, sobre normas para la explotación de bancos naturales y épocas de vedas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de enero de 1983, de la Dirección General de Ordenación Pesquer ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de enero de 1983 establece normas para la explotación de bancos naturales y define las épocas de vedas en el ámbito de la pesca. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera, con el objetivo de regular la explotación sostenible de los bancos naturales. En ese momento, existía una necesidad de establecer marcos legales claros para la gestión de recursos pesqueros. La norma se enmarca en el marco legal de la época, que buscaba equilibrar la explotación con la conservación de los recursos marinos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de enero de 1983, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, establece una serie de normas destinadas a regular la explotación de bancos naturales, con el fin de garantizar su sostenibilidad y evitar su sobreexplotación. En primer lugar, se define el concepto de "banco natural" como una concentración de especies marinas que se encuentra en condiciones naturales, sin intervención humana significativa. Se establece que la explotación de estos bancos debe realizarse en condiciones que garanticen su reproducción y supervivencia. La norma establece que la explotación de bancos naturales está sujeta a la autorización de la Administración competente, y que dicha autorización debe estar basada en estudios científicos que avalen la viabilidad de la explotación. Además, se establecen criterios para la determinación de las épocas de vedas, que son períodos durante los cuales se prohíbe la pesca de ciertas especies o en ciertas zonas, con el fin de proteger las especies en época de reproducción o en condiciones de vulnerabilidad. En cuanto a las épocas de vedas, la Resolución establece que estas deben ser determinadas teniendo en cuenta factores como la biología de las especies, la disponibilidad de recursos y la necesidad de conservación. Se menciona específicamente que las épocas de vedas deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que su cumplimiento es obligatorio para todos los pescadores, tanto profesionales como amateurs. La norma también establece que la explotación de bancos naturales debe realizarse mediante métodos que minimicen el impacto ambiental, y que se debe realizar un seguimiento periódico de la situación de los bancos para evaluar su estado y ajustar las medidas necesarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1983 establece un marco legal para la explotación sostenible de bancos naturales y define las épocas de vedas. Es una norma que busca equilibrar la actividad pesquera con la conservación de los recursos marinos. Su aplicación fue relevante en la época en que se emitió. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de banco natural**: Se establece como una concentración de especies marinas en condiciones naturales. ⚠️ **Autorización obligatoria**: La explotación requiere autorización de la Administración competente. 📋 **Épocas de vedas**: Se establecen como medidas de protección para especies en época de reproducción. ℹ️ **Seguimiento ambiental**: Se exige un control periódico de los bancos para garantizar su sostenibilidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de enero de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de enero de 1983 - **Materias**: Pesca, recursos marinos, conservación, gestión ambiental - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: bancos naturales, épocas de vedas, pesca, conservación, orden ministerial, Dirección General de Ordenación Pesquera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────