Orden de 12 de enero de 1983 por la que se modifica el artículo 1.º de la Orden de 21 de diciembre de 1982 que autoriza a elevar las tarifas de transportes de cereales/pienso para su importación en buques nacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de enero de 1983 por la que se modifica el artículo 1.º de la Orden ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma modifica el artículo 1.º de la Orden de 21 de diciembre de 1982, que autorizaba elevar las tarifas de transportes de cereales y pienso para su importación en buques nacionales, permitiendo así ajustar dichas tarifas a nuevas condiciones económicas. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1982 establecía un régimen tarifario para el transporte de cereales y pienso en buques nacionales, con el objetivo de regular el costo de importación. La Orden de 1983 introduce una modificación para permitir ajustes en las tarifas, respondiendo a cambios en el mercado y la economía. Esta norma forma parte de un marco regulatorio más amplio sobre transporte marítimo y comercio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de enero de 1983 modifica el artículo 1.º de la Orden de 21 de diciembre de 1982, que autorizaba elevar las tarifas de transportes de cereales y pienso para su importación en buques nacionales. Con esta modificación, se permite que las tarifas puedan ser ajustadas en función de las condiciones económicas vigentes, sin necesidad de una nueva autorización previa. La norma establece que el Ministerio competente podrá fijar las tarifas en función de factores como la demanda, la oferta, los costos operativos y la situación del mercado internacional. La modificación introduce un mecanismo flexible para adaptar las tarifas a la realidad económica, lo que permite una mejor regulación del transporte marítimo de estos productos. Se establece que las tarifas no podrán ser inferiores a los costos mínimos de transporte, garantizando así una base económica para el sector. La norma también establece que las tarifas modificadas deberán ser comunicadas al Ministerio de Transporte y a la Comisión Nacional de Transporte Marítimo, con el fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento de los requisitos legales. Esta comunicación deberá realizarse dentro de un plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la nueva tarifa. En cuanto a la aplicación de las tarifas modificadas, se establece que las mismas se aplicarán a partir de la fecha en que se publique la Orden Ministerial, salvo que se indique lo contrario. Además, se establece que las tarifas modificadas no afectarán los contratos de transporte ya firmados, salvo que se acuerde un nuevo acuerdo entre las partes. Esta norma refleja una política de regulación flexible, que busca equilibrar los intereses del sector marítimo y los usuarios finales, garantizando la viabilidad económica del transporte de cereales y pienso en buques nacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma permite ajustar las tarifas de transporte de cereales y pienso en buques nacionales en función de las condiciones económicas. La modificación introduce flexibilidad en la regulación del transporte marítimo. La norma busca equilibrar la viabilidad económica del sector con el acceso a los productos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se permite ajustar las tarifas de transporte de cereales y pienso en buques nacionales en función de las condiciones económicas. ⚠️ **Flexibilidad regulatoria**: La norma introduce un mecanismo flexible para adaptar las tarifas sin necesidad de una nueva autorización previa. 📋 **Comunicación obligatoria**: Las tarifas modificadas deben comunicarse al Ministerio de Transporte y a la Comisión Nacional de Transporte Marítimo. ℹ️ **Aplicación a partir de la publicación**: Las tarifas se aplican desde la fecha de publicación de la Orden Ministerial, salvo que se indique lo contrario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de enero de 1983 - **Materias**: Transporte marítimo, comercio, tarifas, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte marítimo, cereales, pienso, tarifas, regulación económica, Ministerio de Transporte, Comisión Nacional de Transporte Marítimo **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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