Resolución de 5 de enero de 1983, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de enero de 1983, de la Secretaría General Técnica, sobre la apl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de enero de 1983 establece las bases para la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972 en materia de Tratados Internacionales, con el objetivo de regular la actividad de la Administración del Estado en este ámbito. 2. **CONTEXTO** El Decreto 801/1972 estableció un marco legal para la gestión de los Tratados Internacionales en España. La Resolución de 1983 fue emitida para aclarar y aplicar específicamente el artículo 32 de dicho Decreto, que se refería a la autorización de los Tratados por parte del Gobierno. Esta norma surgió en un contexto de consolidación del sistema jurídico español en materia internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de enero de 1983, emitida por la Secretaría General Técnica, establece que el artículo 32 del Decreto 801/1972 se aplica en la tramitación de los Tratados Internacionales, concretamente en la fase de autorización por parte del Gobierno. Según el texto, el artículo 32 establece que los Tratados deben ser autorizados por el Gobierno, previa aprobación por el Congreso de los Diputados. La Resolución detalla que esta autorización se realizará mediante decreto del Gobierno, y que el texto del Tratado debe ser aprobado por el Congreso en el plazo de un mes desde su recepción. Además, se establece que la Secretaría General Técnica debe informar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la tramitación de los Tratados, y que dicha información debe incluir el texto del Tratado, la opinión del Ministerio de Asuntos Exteriores y la opinión del Consejo de Estado. La Resolución también establece que los Tratados que no hayan sido autorizados por el Gobierno no pueden tener efectos jurídicos en el Estado español. En cuanto a la formalidad, se establece que los Tratados deben ser firmados por el Presidente del Gobierno o por el Ministro de Asuntos Exteriores, y que su publicación en el Boletín Oficial del Estado es obligatoria. La Resolución también establece que los Tratados que se celebren con Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben ser sometidos a la aprobación del Congreso de los Diputados, salvo que se trate de Tratados de cooperación con Estados miembros de la Unión Europea. En este último caso, la aprobación del Congreso no es necesaria. La Resolución también establece que los Tratados que se celebren con Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben ser sometidos a la aprobación del Congreso de los Diputados, salvo que se trate de Tratados de cooperación con Estados miembros de la Unión Europea. En este último caso, la aprobación del Congreso no es necesaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1983 establece un marco claro para la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972 en materia de Tratados Internacionales. Establece que los Tratados deben ser autorizados por el Gobierno y aprobados por el Congreso de los Diputados. La norma garantiza la legalidad y la formalidad en la tramitación de los Tratados Internacionales en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972**: La Resolución establece las bases para la aplicación de este artículo en materia de Tratados Internacionales. ⚠️ **Autorización del Gobierno**: Los Tratados deben ser autorizados por el Gobierno, previa aprobación por el Congreso de los Diputados. 📋 **Trámites formales**: Se detallan los trámites formales para la firma y publicación de los Tratados. ℹ️ **Distinción entre Estados miembros y no miembros de la UE**: Se establece una distinción en la tramitación de los Tratados según la pertenencia al bloque europeo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de enero de 1983 - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 5 de enero de 1983 - **Materias**: Tratados Internacionales, Administración del Estado, Derecho Público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tratados Internacionales, Decreto 801/1972, autorización del Gobierno, Congreso de los Diputados, formalidad, tramitación, Secretaría General Técnica, Ministerio de Asuntos Exteriores, Consejo de Estado, Boletín Oficial del Estado, Unión Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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