Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de noviembre de 1982 sobre reglamentación del uso de uniforme por el personal titulado para el manejo de las embarcaciones de recreo.

BOE-A-1982-34958Publicada: 31/12/1982MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de noviembre de 1982 sobre reglamentación del uso de uniforme por el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1982 establece las normas sobre el uso del uniforme por parte del personal titulado que maneja embarcaciones de recreo. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación del sector náutico en España. Su objetivo es garantizar la identificación del personal cualificado en el ámbito de la navegación recreativa. Se emitió como parte de la regulación de la actividad marítima y la seguridad en el uso de embarcaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1982 regula el uso del uniforme por parte del personal titulado que presta servicios en embarcaciones de recreo. La norma establece que el uso del uniforme es obligatorio para el personal que ejerce funciones de tripulación o dirección en dichas embarcaciones. Según el artículo 1, se define que el uniforme debe ser proporcionado por la Administración o por el operador de la embarcación, según corresponda. El artículo 2 detalla las características del uniforme, que debe incluir elementos identificativos como el nombre del operador, el número de la embarcación y la categoría profesional del personal. Además, se establece que el uniforme debe ser visible y legible en todo momento durante la navegación. En el artículo 3, se establece que el uso del uniforme es obligatorio en todo momento durante la navegación, tanto en aguas interiores como en aguas costeras. Se establece que el incumplimiento de esta norma puede dar lugar a sanciones administrativas, según lo establecido en el artículo 4. El artículo 5 establece que el uniforme debe ser adecuado para las condiciones climáticas y de navegación, y que debe ser mantenido en buen estado. Además, se establece que el personal titulado debe estar capacitado para su uso y manejo. La norma también establece que el uso del uniforme es una medida de seguridad y de identificación, con el fin de garantizar la protección de los usuarios y la correcta gestión de las embarcaciones de recreo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el uso obligatorio del uniforme para el personal titulado en embarcaciones de recreo. Su objetivo es garantizar la identificación y la seguridad en el ámbito náutico. La norma establece sanciones en caso de incumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del uso del uniforme**: La norma establece que el uso del uniforme es obligatorio para el personal titulado en embarcaciones de recreo. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: Se establecen sanciones administrativas en caso de no cumplir con el uso obligatorio del uniforme. 📋 **Características del uniforme**: Debe incluir elementos identificativos como nombre del operador, número de la embarcación y categoría profesional. ℹ️ **Responsabilidad del operador**: El operador de la embarcación debe proporcionar el uniforme al personal titulado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de noviembre de 1982 - **Materias**: Náutica, seguridad, uniforme, identificación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →