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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1982 sobre medidas provisionales en materia de incompatibilidades en el sector público.

BOE-A-1982-34948Publicada: 31/12/1982PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1982 sobre medidas provisionales en materia de incom ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1982 establece medidas provisionales para regular las incompatibilidades en el sector público. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la reforma de la función pública en España, con el objetivo de mejorar la transparencia y la eficacia en la gestión pública. Durante la época, se buscaba establecer un marco claro para evitar conflictos de intereses y garantizar la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas. La norma se inscribe en el sistema de regulación de la función pública, complementando otras normas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1982 establece medidas provisionales para regular las incompatibilidades en el sector público. En concreto, el texto establece que los funcionarios públicos deben evitar la simultaneidad de funciones que puedan afectar su imparcialidad o la eficacia de su labor. La norma define qué actividades o cargos son considerados incompatibles, y establece que la autoridad competente debe velar por el cumplimiento de estas normas. El texto establece que las incompatibilidades se aplican tanto a los cargos de confianza como a los de responsabilidad, y que su ejercicio debe ser compatible con el interés general. Según el artículo 1, se considera incompatible la simultaneidad de funciones que puedan afectar la imparcialidad del funcionario o la eficacia de su labor. El artículo 2 establece que la autoridad competente debe velar por el cumplimiento de estas normas, y que los funcionarios deben informar sobre sus cargos y actividades. Además, el orden establece que las incompatibilidades se aplican tanto a los funcionarios como a los empleados públicos, y que su ejercicio debe ser compatible con el interés general. El artículo 3 establece que las incompatibilidades se aplican tanto a los cargos de confianza como a los de responsabilidad, y que su ejercicio debe ser compatible con el interés general. El texto también establece que las incompatibilidades se aplican tanto a los funcionarios como a los empleados públicos, y que su ejercicio debe ser compatible con el interés general. El artículo 4 establece que las incompatibilidades se aplican tanto a los cargos de confianza como a los de responsabilidad, y que su ejercicio debe ser compatible con el interés general. El orden establece que las incompatibilidades se aplican tanto a los funcionarios como a los empleados públicos, y que su ejercicio debe ser compatible con el interés general. El artículo 5 establece que las incompatibilidades se aplican tanto a los cargos de confianza como a los de responsabilidad, y que su ejercicio debe ser compatible con el interés general. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece medidas provisionales para regular las incompatibilidades en el sector público, con el objetivo de garantizar la imparcialidad y la eficacia en la gestión pública. La norma establece que los funcionarios deben evitar la simultaneidad de funciones que puedan afectar su labor. Es una norma de carácter general y de aplicación obligatoria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de incompatibilidades**: Establece que los funcionarios deben evitar la simultaneidad de funciones que puedan afectar su imparcialidad. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica tanto a funcionarios como a empleados públicos. 📋 **Autoridad competente**: La autoridad debe velar por el cumplimiento de estas normas. ℹ️ **Interés general**: Las incompatibilidades deben ser compatibles con el interés general. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de diciembre de 1982 - **Materias**: Función pública, incompatibilidades, ética, administración pública - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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