ResoluciónNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1679-2021, en relación con el artículo 60.2 de la Ley 6/2014, de 5 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, por posible vulneración de los arts. 149.1.18 y 149.1.23 CE.

BOE-A-2021-16687Publicada: 15/10/2021TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una Cuestión de Inconstitucionalidad presentada por un juzgado al Tribunal Constitucional español. El Tribunal, mediante resolución del 7 de octubre de 2021, decidió admitir a trámite esta cuestión, que cuestiona si el artículo 60.2 de la Ley 6/2014 de la Comunitat Valenciana sobre control ambiental vulnera dos artículos de la Constitución Española (los que regulan competencias del Estado en materia de legislación básica ambiental y de legislación básica sobre protección del medio ambiente). **¿A quién afecta?** Afecta a las partes que intervienen en el procedimiento ordinario número 174-2020 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante, que es donde se originó esta cuestión. Estas partes tienen 15 días desde la publicación para personarse ante el Tribunal Constitucional si lo desean. **¿Qué cambia o establece?** Se establece que el Tribunal Constitucional asume el conocimiento de la cuestión y lo reserva para sí. Se abre un plazo de 15 días para que las partes del procedimiento original puedan presentarse ante el Tribunal Constitucional para intervenir en el proceso. A partir de esta admisión, corresponde al Tribunal Constitucional decidir si el artículo impugnado de la ley valenciana es o no inconstitucional.

💬 Contexto ciudadano

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado contra el artículo 60.2 de la Ley valenciana de prevención y control ambiental cuestionó si la comunidad podía establecer reglas de silencio positivo en el procedimiento de autorización ambiental integrada, materia en que la Directiva 2010/75/UE y la legislación básica estatal establecen condiciones que las normas autonómicas no pueden relajar. La tensión entre la simplificación administrativa —que promueve el silencio positivo para agilizar la actividad económica— y la protección ambiental efectiva —que exige una evaluación real de los impactos— es un campo de permanente conflicto normativo entre las administraciones con competencias concurrentes. Este conflicto se planteaba en términos similares en otras comunidades autónomas que habían adoptado medidas de liberalización administrativa en el ámbito ambiental, generando una jurisprudencia del TC que fue delimitando los límites de la autonomía regulatoria autonómica en materia de silencio administrativo en actividades con impacto ambiental significativo.

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