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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de diciembre de 1982 por la que se autoriza elevar las tarifas de transporte de viajeros por carretera, con motivo del aumento del precio del gasóleo, en las áreas excluidas del ámbito del Monopolio de Petróleos.

BOE-A-1982-34510Publicada: 28/12/1982MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de diciembre de 1982 por la que se autoriza elevar las tarifas de tr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de diciembre de 1982 autoriza elevar las tarifas de transporte de viajeros por carretera en áreas excluidas del ámbito del Monopolio de Petróleos, debido al aumento del precio del gasóleo. 2. **CONTEXTO** En 1982, se produjo un aumento significativo en el precio del gasóleo, lo que afectó directamente a los costos operativos de los transportistas. El Ministerio de Transportes y Obras Públicas decidió revisar las tarifas para compensar este incremento. La norma fue emitida en el marco de una regulación previa sobre el transporte de viajeros por carretera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de diciembre de 1982 establece que se autoriza la elevación de las tarifas de transporte de viajeros por carretera en áreas no sujetas al Monopolio de Petróleos. Esta medida se justifica por el incremento del precio del gasóleo, que ha generado un aumento en los costos de operación de los transportistas. La norma se basa en la necesidad de mantener la viabilidad económica del sector de transporte, garantizando que los operadores puedan cubrir sus gastos sin afectar negativamente el servicio al público. La Orden establece que las tarifas pueden aumentar en un porcentaje que refleje el incremento del precio del gasólio, siempre que no exceda el 15 % del valor de la tarifa anterior. Esta limitación busca evitar un aumento excesivo que podría afectar la competitividad del sector o el acceso de los usuarios al transporte. Además, se establece que el aumento de tarifas no afectará a los transportes realizados dentro del ámbito del Monopolio de Petróleos, ya que estos están regulados por otro marco normativo. La norma también incluye una disposición derogatoria, que establece que las tarifas autorizadas por esta Orden se aplicarán hasta que se emita una nueva norma que las modifique o sustituya. Esto garantiza una continuidad en la regulación del sector, evitando incertidumbre en la aplicación de las tarifas. En cuanto a la forma de aplicación, la Orden indica que el aumento de tarifas debe ser comunicado a las autoridades competentes, quienes verificarán que se cumplan los requisitos establecidos. Además, se establece que los transportistas deben publicar los nuevos precios en sus establecimientos y en los medios de comunicación autorizados, para garantizar la transparencia y el acceso de los usuarios a la información. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 autoriza un aumento de tarifas en el transporte de viajeros por carretera, en áreas no sujetas al Monopolio de Petróleos, debido al incremento del precio del gasóleo. Este aumento está limitado al 15 % del valor anterior y se aplica hasta que se emita una nueva norma. La medida busca mantener la viabilidad económica del sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aumento de tarifas**: Se permite elevar las tarifas en un porcentaje que refleje el incremento del precio del gasóleo. ⚠️ **Límite del aumento**: No puede superar el 15 % del valor de la tarifa anterior. 📋 **Áreas excluidas**: Solo aplica a transportes fuera del ámbito del Monopolio de Petróleos. ℹ️ **Publicidad obligatoria**: Los transportistas deben comunicar los nuevos precios a las autoridades y al público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de diciembre de 1982 - **Materias**: Transporte, tarifas, precios, gasóleo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte, tarifas, gasóleo, Monopolio de Petróleos, precios, regulación, sector transporte ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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