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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de diciembre de 1982 por la que se autoriza a elevar las tarifas del transporte de petróleo crudo por vía marítima.

BOE-A-1982-34507Publicada: 28/12/1982MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de diciembre de 1982 por la que se autoriza a elevar las tarifas del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a elevar las tarifas del transporte de petróleo crudo por vía marítima. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de diciembre de 1982. Fue emitida en un contexto de crisis económica y de aumento de los costos de transporte en el sector energético. La norma se enmarca en la regulación del transporte marítimo de hidrocarburos en el marco del derecho español de la energía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1982 establece que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene la facultad de autorizar la modificación de las tarifas del transporte marítimo de petróleo crudo, siempre que se respeten los principios de equidad, transparencia y sostenibilidad. La norma se fundamenta en el artículo 11 del Real Decreto 1131/1980, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases del régimen de transporte marítimo de hidrocarburos. Según el artículo 11, el Ministerio puede autorizar modificaciones en las tarifas si se justifica el incremento por factores económicos o técnicos relevantes, siempre que no afecten negativamente a la competitividad del sector. La norma establece que las tarifas deben ser determinadas en base a los costos reales de transporte, incluyendo la depreciación de los buques, los costos de combustible y la seguridad marítima. Además, la Orden establece que las tarifas autorizadas deben ser comunicadas al Ministerio de Hacienda, para que se asegure la coherencia con la política fiscal general. La norma también establece que las tarifas no pueden ser modificadas sin el consentimiento del Ministerio, salvo en casos de emergencia o crisis específica del sector. La norma no establece un régimen de control de precios, sino que deja la determinación de las tarifas en manos del Ministerio, con la obligación de justificar las decisiones en base a criterios objetivos y verificables. La norma no establece un plazo de vigencia, lo que implica que las tarifas autorizadas pueden mantenerse en vigor hasta que se emita una nueva orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma otorga al Ministerio la facultad de autorizar aumentos en las tarifas del transporte marítimo de petróleo crudo. Se basa en una norma previa y establece un marco de justificación y control. No establece un régimen de control de precios, sino de autorización y justificación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización ministerial**: El Ministerio puede autorizar aumentos en tarifas. ⚠️ **Justificación económica**: Los aumentos deben estar justificados por factores económicos o técnicos. 📋 **Control fiscal**: Las tarifas deben ser comunicadas al Ministerio de Hacienda. ℹ️ **No control de precios**: No se establece un régimen de control de precios, sino de autorización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de diciembre de 1982 - **Materias**: Transporte marítimo, petróleo, tarifas, energía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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