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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de diciembre de 1982 por la que se autoriza la elevación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior.

BOE-A-1982-34506Publicada: 28/12/1982MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de diciembre de 1982 por la que se autoriza la elevación de las tari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de diciembre de 1982 autoriza la elevación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior. 2. **CONTEXTO** En el año 1982, el Ministerio de Transportes y Turismo tomó la decisión de revisar las tarifas de los servicios aéreos regulares dentro del territorio nacional. Esta medida se tomó en un contexto de ajuste económico y de necesidad de financiación para el mantenimiento y desarrollo de la red aérea nacional. La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el fin de formalizar el incremento tarifario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1982 establece que el Ministerio de Transportes y Turismo, en ejercicio de sus competencias en materia de transporte aéreo, autoriza la modificación de las tarifas aplicables a los servicios aéreos regulares de la red interior. Esta autorización se fundamenta en la necesidad de adaptar los precios a la evolución económica y a la situación financiera de las empresas operadoras. La Orden establece que el incremento de tarifas se aplicará a partir de la fecha de publicación en el BOE, salvo que se indique lo contrario. Además, se establece que las empresas aéreas deben comunicar a la Administración las nuevas tarifas y su aplicación, garantizando la transparencia y la información al usuario. En el texto de la Orden se menciona expresamente: *"El Ministerio de Transportes y Turismo, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas en materia de transporte aéreo, autoriza la modificación de las tarifas aplicables a los servicios aéreos regulares de la red interior, en los términos que se detallan en el anexo de esta Orden."* También se establece que el incremento de tarifas no afectará la calidad del servicio ni la seguridad de los viajes, sino que se busca una adecuación económica a la realidad del sector. La Orden no establece un límite máximo de incremento, lo que deja a la discreción de las empresas operadoras, siempre dentro del marco legal vigente. La norma no establece mecanismos de revisión periódica de las tarifas, lo que podría generar una falta de control sobre la evolución de los precios a largo plazo. Además, no se menciona la posibilidad de compensación para los usuarios afectados, lo que podría generar descontento en la población. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 autoriza el aumento de tarifas en servicios aéreos regulares. Se basa en la necesidad económica y financiera del sector. No establece mecanismos de control ni compensación para usuarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de incremento tarifario**: El Ministerio autoriza el aumento de tarifas en servicios aéreos regulares. ⚠️ **Falta de control**: No se establecen límites ni mecanismos de revisión periódica. 📋 **Transparencia requerida**: Las empresas deben comunicar las nuevas tarifas a la Administración. ℹ️ **Contexto económico**: La medida se tomó en un contexto de ajuste económico y necesidad de financiación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de diciembre de 1982 - **Materias**: Transporte aéreo, tarifas, servicios regulares - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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