Real Decreto-leyNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5305-2021, contra el artículo 15 (Capítulo VI) y el punto 6.º de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

BOE-A-2021-16685Publicada: 15/10/2021TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una solicitud presentada por más de 50 diputados de la oposición al Tribunal Constitucional para que revise si dos partes del Real Decreto-ley 8/2021 incumplen la Constitución. El Tribunal ha decidido el 7 de octubre de 2021 aceptar esta solicitud y proceder a examinar esos artículos. **¿A quién afecta?** Afecta a los artículos del Real Decreto-ley 8/2021 que adoptaba medidas sanitarias, sociales y jurisdiccionales tras la finalización del estado de alarma decretado en 2020. Específicamente se cuestiona el artículo 15 del Capítulo VI y el punto 6 de la disposición final primera de esa norma. **¿Qué cambia o establece?** No cambia ni establece nada nuevamente. Solo inicia un proceso: el Tribunal Constitucional ahora revisará si esos dos puntos concretos del Real Decreto-ley son válidos constitucionalmente, y posteriormente dictará una sentencia que determine si son legales o si deben ser anulados.

💬 Contexto ciudadano

El recurso de inconstitucionalidad contra el RDL 8/2021 planteó una de las cuestiones jurídicas más relevantes del período post-pandémico: si el Gobierno podía mantener restricciones de movilidad y reunión mediante decreto-ley una vez levantado el estado de alarma, o si estas medidas requerían una ley orgánica o la declaración de uno de los estados excepcionales del artículo 116 CE. El Tribunal Constitucional había ido delimitando progresivamente los límites del uso del decreto-ley para restricciones de derechos fundamentales, y este recurso fue una de las piezas clave en la definición del marco constitucional para la gestión de emergencias sanitarias sin necesidad de declarar estados de excepción o alarma. El debate conectaba con las discusiones análogas en Francia, Alemania e Italia sobre la base jurídica adecuada para las restricciones pandémicas en un estado de derecho ordinario, donde todos los tribunales constitucionales europeos se pronunciaron sobre los límites de la acción gubernamental de emergencia.

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