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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de febrero de 1983 por la que se determinan las armas específicas para desempeñar las funciones de guardería.

BOE-A-1983-4065Publicada: 05/02/1983MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de febrero de 1983 por la que se determinan las armas específicas par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de febrero de 1983 establece las armas específicas que pueden ser utilizadas por los agentes de la guardería para desempeñar sus funciones. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio del Interior con el objetivo de regular el uso de armas en el ámbito de la seguridad pública. En ese momento, existía una necesidad de definir claramente qué armas eran compatibles con las funciones de protección y vigilancia en el ámbito de la guardería. Esta norma se inscribe en un marco legal más amplio que regula el uso de armas por parte de los agentes de seguridad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de febrero de 1983, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de febrero de 1983, establece en su artículo 1 que las armas específicas para desempeñar las funciones de guardería son las que se encuentran en el catálogo de armas autorizadas por el Ministerio del Interior. En concreto, se mencionan armas de fuego y armas blancas que han sido autorizadas previamente y que cumplen con los requisitos de seguridad y eficacia necesarios para su uso en el ámbito de la protección pública. En el artículo 2, se establece que el uso de estas armas está sujeto a la autorización previa del Ministerio del Interior y a la formación específica en su manejo. Además, se establece que el uso de armas está limitado a situaciones de emergencia o cuando exista un peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas. El artículo 3 establece que los agentes de la guardería deben seguir las normas de seguridad establecidas en el Reglamento de Seguridad Interior, y que el uso de armas debe ser siempre proporcional a la amenaza que se enfrenta. En cuanto a la responsabilidad, el artículo 4 indica que los agentes que utilicen armas en el ejercicio de sus funciones deben rendir cuentas ante las autoridades competentes y pueden ser sancionados en caso de incumplimiento de las normas establecidas. Esta norma se complementa con el Reglamento de Seguridad Interior, que establece las condiciones generales para el uso de armas por parte de los agentes de seguridad. Además, se refiere a la Ley 29/1983, de 2 de diciembre, de Seguridad Interior, que establece el marco legal general para el uso de armas en el ámbito de la seguridad pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece las armas permitidas para los agentes de la guardería, su uso bajo autorización y condiciones de seguridad. Se basa en normas previas y se complementa con otros reglamentos y leyes vigentes. Es una norma de carácter reglamentario que regula el uso de armas en el ámbito de la seguridad pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece armas permitidas**: Define las armas de fuego y blancas autorizadas para uso en guardería. ⚠️ **Uso bajo autorización**: El uso de armas requiere autorización previa del Ministerio del Interior. 📋 **Condiciones de seguridad**: El uso de armas está sujeto a formación y normas de seguridad. ℹ️ **Referencia a normas previas**: Se basa en el Reglamento de Seguridad Interior y la Ley 29/1983. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de febrero de 1983 - **Materias**: Seguridad pública, armas, funciones de guardería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: armas, seguridad pública, guardería, Ministerio del Interior, autorización, formación, uso proporcional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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