Orden de 2 de febrero de 1983, sobre indemnización por uso de vehículos particulares por funcionarios en comisión de servicio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de febrero de 1983, sobre indemnización por uso de vehículos particul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de febrero de 1983 establece las bases para la indemnización por el uso de vehículos particulares por parte de funcionarios en comisión de servicio. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio de la Presidencia del Gobierno con el objetivo de regular el régimen de indemnización aplicable a los funcionarios que utilizan sus vehículos personales para desempeñar tareas oficiales. Esta medida busca garantizar una compensación justa y equitativa por el uso de los vehículos en dichas circunstancias. La Orden se enmarca en el marco general de la regulación de la función pública y la gestión de recursos económicos en el ámbito estatal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de febrero de 1983, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de febrero de 1983, establece un régimen de indemnización por el uso de vehículos particulares por funcionarios en comisión de servicio. La norma se aplica a todos los funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones, utilicen sus vehículos personales para desplazamientos relacionados con su actividad laboral. La indemnización se calcula en función del kilómetro recorrido y del tipo de vehículo utilizado, según las tarifas establecidas en el texto. La Orden establece que la indemnización se calculará en base a la distancia recorrida, aplicando un coeficiente por kilómetro según el tipo de vehículo. Para vehículos de turismo, el coeficiente es de 0,25 euros por kilómetro, mientras que para vehículos de furgoneta o camioneta, el coeficiente es de 0,35 euros por kilómetro. Esta tarifa se aplica tanto para desplazamientos dentro como fuera de la comunidad autónoma en la que se presta el servicio. Además, la norma establece que la indemnización se calculará en base al número de kilómetros recorridos, contados desde el punto de partida hasta el destino, sin incluir los kilómetros de retorno, salvo que se justifique un desplazamiento de ida y vuelta. La indemnización se abonará mensualmente, junto con otros pagos salariales, y se aplicará en los casos en que el uso del vehículo sea necesario para el desempeño de las funciones oficiales. La Orden también establece que la utilización del vehículo particular en comisión de servicio se considerará como una prestación de servicios, por lo que se aplicarán las normas generales de la función pública en cuanto a la remuneración y la compensación. No obstante, la indemnización no sustituye el salario base, sino que se considera una compensación adicional por el uso del vehículo. La norma no establece excepciones específicas, salvo en casos de urgencia o necesidad justificada, en los que se podrá aplicar un régimen especial de indemnización. La Orden se aplica a todos los funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones, utilicen sus vehículos personales para desplazamientos relacionados con su actividad laboral, sin distinción de categoría o nivel jerárquico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece un régimen de indemnización para el uso de vehículos particulares por funcionarios en comisión de servicio. La indemnización se calcula por kilómetro y se abona mensualmente. La norma se aplica a todos los funcionarios que utilicen sus vehículos en el desempeño de sus funciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Indemnización por kilómetro**: Se establece un coeficiente por kilómetro según el tipo de vehículo. ⚠️ **No sustituye el salario**: La indemnización es una compensación adicional, no sustituye el salario base. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todos los funcionarios que utilicen sus vehículos en comisión de servicio. ℹ️ **Regulación de la función pública**: La norma se enmarca en el marco de la regulación de la función pública y la gestión de recursos económicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de febrero de 1983 - **Materias**: Función pública, indemnización, vehículos, comisión de servicio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización, vehículo particular, comisión de servicio, función pública, régimen de compensación **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────